III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11640)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de rectificación del historial de una finca por doble inmatriculación y de declaración de obra nueva.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83624
Hechos:
Se solicita la inscripción de una escritura de herencia en unión de escritura de
solicitud de cancelación registral por doble inmatriculación y rectificación de escritura,
sobre la finca 20.052 y 21.388 de Calafell.
No puede practicarse la inscripción por los siguientes motivos:
1. Se presenta una escritura de solicitud de cancelación registral por doble
inmatriculación y rectificación de escritura de aceptación y adjudicación de herencia
otorgada en Barcelona, el 2 de noviembre del 2017, ante el notario don Juan Carlos
Alonso Álvarez, número de protocolo 1409, en la que se suspendía una declaración de
obra nueva antigua sobre la finca 20.052, y se pretendía declarar una obra nueva sobre
una finca que en el Registro consta de 630’85 metros cuadrados, y en la certificación
catastral de 900 metros cuadrados, siendo criterio de la Ley Hipotecaria y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que la identidad entre la finca inscrita en el
Registro y la que figura en el Catastro, tiene que quedar en un doble sentido, como
determina la DGSJFP, en relación con la construcción que se declara y en relación con la
parcela sobre la que ésta se asienta, y en esta escritura dicha circunstancia no se
acredita ni se subsana en la escritura que se aporta.
2. En la escritura que se aporta para subsanar dicho defecto, escritura autorizada
por la notaria de Calafell, de doña Pilar Latorre y Guillorme, el 23/09/2019, número de
protocolo 731. La notaria manifiesta en esta ecritura [sic] que se ha detectado una doble
inmatriculación entre la finca 20.052 y la finca 21.388, en base ·a una certificación
catastral, y en base a dicha certificación catastral llega a la conclusión que ambas finca
son una sola, solicitando en consecuenda [sic] la cancelación de la finca 20.052. No se
subsana en base a los siguientes defectos:
A. La DGSJFP establece que el hecho de incorporar al título una referencia
catastral no significa la sustitución de la descripción que figura en el Registro, ni implica
una incorporación implícita al Registro de los linderos y superficie que constan en el
Catastro, sino que determina un dato más sobre la localización o situación de la finca en
un determinado entorno.
B. Respecto a la afirmación de la notaria de que aprecia una doble inmatriculación
entre las dos fincas, finca 21.388 y finca 20.052, conforme establece el artículo 209 LH,
el notario no tiene competencia para apreciar la doble inmatriculación y cancelación de la
finca registral, siendo competencia exclusiva del Registrador del distrito hipotecario
correspondiente.
Fundamentos de Derecho:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por
técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador
comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de
disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de
que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
cve: BOE-A-2020-11640
Verificable en https://www.boe.es
– Artículo 28 número 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: “4. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones
e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento:
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83624
Hechos:
Se solicita la inscripción de una escritura de herencia en unión de escritura de
solicitud de cancelación registral por doble inmatriculación y rectificación de escritura,
sobre la finca 20.052 y 21.388 de Calafell.
No puede practicarse la inscripción por los siguientes motivos:
1. Se presenta una escritura de solicitud de cancelación registral por doble
inmatriculación y rectificación de escritura de aceptación y adjudicación de herencia
otorgada en Barcelona, el 2 de noviembre del 2017, ante el notario don Juan Carlos
Alonso Álvarez, número de protocolo 1409, en la que se suspendía una declaración de
obra nueva antigua sobre la finca 20.052, y se pretendía declarar una obra nueva sobre
una finca que en el Registro consta de 630’85 metros cuadrados, y en la certificación
catastral de 900 metros cuadrados, siendo criterio de la Ley Hipotecaria y de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que la identidad entre la finca inscrita en el
Registro y la que figura en el Catastro, tiene que quedar en un doble sentido, como
determina la DGSJFP, en relación con la construcción que se declara y en relación con la
parcela sobre la que ésta se asienta, y en esta escritura dicha circunstancia no se
acredita ni se subsana en la escritura que se aporta.
2. En la escritura que se aporta para subsanar dicho defecto, escritura autorizada
por la notaria de Calafell, de doña Pilar Latorre y Guillorme, el 23/09/2019, número de
protocolo 731. La notaria manifiesta en esta ecritura [sic] que se ha detectado una doble
inmatriculación entre la finca 20.052 y la finca 21.388, en base ·a una certificación
catastral, y en base a dicha certificación catastral llega a la conclusión que ambas finca
son una sola, solicitando en consecuenda [sic] la cancelación de la finca 20.052. No se
subsana en base a los siguientes defectos:
A. La DGSJFP establece que el hecho de incorporar al título una referencia
catastral no significa la sustitución de la descripción que figura en el Registro, ni implica
una incorporación implícita al Registro de los linderos y superficie que constan en el
Catastro, sino que determina un dato más sobre la localización o situación de la finca en
un determinado entorno.
B. Respecto a la afirmación de la notaria de que aprecia una doble inmatriculación
entre las dos fincas, finca 21.388 y finca 20.052, conforme establece el artículo 209 LH,
el notario no tiene competencia para apreciar la doble inmatriculación y cancelación de la
finca registral, siendo competencia exclusiva del Registrador del distrito hipotecario
correspondiente.
Fundamentos de Derecho:
a) Se inscribirán en el Registro de la Propiedad las escrituras de declaración de
obra nueva que se acompañen de certificación expedida por el Ayuntamiento o por
técnico competente, acta notarial descriptiva de la finca o certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, en las que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título. A tales efectos, el Registrador
comprobará la inexistencia de anotación preventiva por incoación de expediente de
disciplina urbanística sobre la finca objeto de la construcción, edificación e instalación de
que se trate y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres
de uso público general.
cve: BOE-A-2020-11640
Verificable en https://www.boe.es
– Artículo 28 número 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre: “4. No
obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de construcciones, edificaciones
e instalaciones respecto de las cuales ya no proceda adoptar medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su demolición, por haber
transcurrido los plazos de prescripción correspondientes, la constancia registral de la
terminación de la obra se regirá por el siguiente procedimiento: