III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11640)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de rectificación del historial de una finca por doble inmatriculación y de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83623
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11640
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de
rectificación del historial de una finca por doble inmatriculación y de
declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por doña María del Pilar Latorre Guillorme, notaria de
Calafell, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Calafell, don Pedro Alfredo
Álvarez González, a inscribir una escritura de rectificación del historial de una finca por
doble inmatriculación y de declaración de obra nueva.
Hechos
I
Por medio de escritura otorgada el día 23 de septiembre de 2019 ante la notaria de
Calafell, doña María del Pilar Latorre Guillorme, con el número 731 de protocolo, doña M.
C. R. S., como adjudicataria por título de herencia de las fincas registrales
número 20.052 y 21.388 del Registro de la Propiedad de Calafell, rectificaba la escritura
de adjudicación de herencia autorizada el día 2 de noviembre de 2017 por el notario de
Barcelona, don Juan Carlos Alonso Álvarez, con el número 1.409 de protocolo, en el
sentido de, sobre la base de un informe pericial que se incorporaba a la referida
escritura, declarar que la finca registral 20.052 no existía en realidad, siendo la 21.388 la
única que respondía a la realidad material y a las dos referencias catastrales que
aparecían a nombre de la otorgante. Hecha dicha aclaración, procedía a declarar sobre
la meritada finca 21.388 una obra nueva cuya antigüedad justificaba con la oportuna
certificación catastral.
II
Presentada copia de las mencionadas escrituras en el Registro de la Propiedad de
Calafell, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos de identificación del Documento:
El documento calificado dentro del plazo legal, de conformidad con los artículos 1, 2
y 18 de la Ley Hipotecaria, fue presentado según resulta del cajetín de éste Registro en
el mismo.
cve: BOE-A-2020-11640
Verificable en https://www.boe.es
Nombre autoridad: Juan Carlos Alonso Álvarez.
Población autoridad: Barcelona.
N.º protocolo: 1409.
N.º entrada: 3896/2019.
N.º Diario: 128.
N.º asiento: 2187/0.
Fecha calificación: 16-03-2020.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83623
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11640
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de
rectificación del historial de una finca por doble inmatriculación y de
declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por doña María del Pilar Latorre Guillorme, notaria de
Calafell, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Calafell, don Pedro Alfredo
Álvarez González, a inscribir una escritura de rectificación del historial de una finca por
doble inmatriculación y de declaración de obra nueva.
Hechos
I
Por medio de escritura otorgada el día 23 de septiembre de 2019 ante la notaria de
Calafell, doña María del Pilar Latorre Guillorme, con el número 731 de protocolo, doña M.
C. R. S., como adjudicataria por título de herencia de las fincas registrales
número 20.052 y 21.388 del Registro de la Propiedad de Calafell, rectificaba la escritura
de adjudicación de herencia autorizada el día 2 de noviembre de 2017 por el notario de
Barcelona, don Juan Carlos Alonso Álvarez, con el número 1.409 de protocolo, en el
sentido de, sobre la base de un informe pericial que se incorporaba a la referida
escritura, declarar que la finca registral 20.052 no existía en realidad, siendo la 21.388 la
única que respondía a la realidad material y a las dos referencias catastrales que
aparecían a nombre de la otorgante. Hecha dicha aclaración, procedía a declarar sobre
la meritada finca 21.388 una obra nueva cuya antigüedad justificaba con la oportuna
certificación catastral.
II
Presentada copia de las mencionadas escrituras en el Registro de la Propiedad de
Calafell, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos de identificación del Documento:
El documento calificado dentro del plazo legal, de conformidad con los artículos 1, 2
y 18 de la Ley Hipotecaria, fue presentado según resulta del cajetín de éste Registro en
el mismo.
cve: BOE-A-2020-11640
Verificable en https://www.boe.es
Nombre autoridad: Juan Carlos Alonso Álvarez.
Población autoridad: Barcelona.
N.º protocolo: 1409.
N.º entrada: 3896/2019.
N.º Diario: 128.
N.º asiento: 2187/0.
Fecha calificación: 16-03-2020.