III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11640)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de rectificación del historial de una finca por doble inmatriculación y de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83632
De hecho la utilización de la expresión en tercera persona del singular, “se ha
detectado” es impersonal, y se está refiriendo a la interesada, y no la Notaria.
III.
Argumentos de Derecho que fundamentan la calificación recurrida.
Se recurre el defecto pretendido en base a los siguientes argumentos de Derecho:
El propio artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, permite
declarar las obras nuevas por antigüedad en base, entre otros medios, a la “certificación
catastral descriptiva y gráfica en las que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título.”
En la misma línea el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística.
Y el artículo 202 de la Ley Hipotecaria ya mencionado.
Pero en esta ocasión, además queda identificada la descripción de la obra, su
antigüedad, localización y coordenadas referenciadas de la parcela en el certificado
expedido por el Arquitecto Don M. R. A., que es otro de los medios legales admitidos
para declarar obras terminadas por antigüedad, y de la certificación registral se
desprende que no existe anotación por parte del Ayuntamiento de expediente de
disciplina urbanística.
El Registrador en su calificación, no alega ni justifica ninguna duda fundada, para
denegar la obra en base a la incorporación de la certificación descriptiva y gráfica. No se
duda ni sobre la localización geográfica, ni la delimitación de la parcela, o porción
ocupada por la edificación o sus coordenadas georreferenciadas, o de que la edificación
se extralimite respecto del perímetro de la finca inscrita, con otras obras declaradas e
inscritas en el Registro.
Se limita a decir “que la identidad de la finca inscrita en el Registro y la que figura en
el Catastro tiene que quedar en un doble sentido, en relación con la construcción que se
declara y en relación con la parcela sobre la que ésta se asienta”.
Y alega que “en esta escritura (aceptación de herencia de 2017) esa circunstancia no
se acredita, ni se subsana en la escritura que se aporta”. Desconozco cual es el dato de
identificación que le falta, y que no se aporta para actualizar dicha finca registral 21.388,
donde no figura inscrita ninguna referencia catastral, con la parcela catastral reseñada, e
inscribir la construcción, con la descripción de la obra tal y como figura en el catastro
actual.
Y reitera además “que el hecho de incorporar al título una referencia catastral no
significa la sustitución de la descripción que figura en el Registro, ni implica una
incorporación implícita al Registro de los linderos y superficie que constan en el Catastro,
sino que determina una [sic] dato más sobre la localización o situación de la finca en un
determinado entorno”.
Parece incoherente, con el argumento anterior, cuando habla de que la certificación
catastral ofrece “un dato más sobre la localización o situación de la finca”, entonces, ¿se
entiende que la finca queda bien identificada en su situación o localización en dicha
escritura, o no se aporta esta identificación?
Por su parte el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone que “a efectos
de lo dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde
con la identidad de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los datos de
situación, denominación y, superficie, si constara esta última, coincidan con los del titular
y en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando existan diferencias de
cve: BOE-A-2020-11640
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto a la identificación de la finca y declaración de obra nueva terminada
incorporando la certificación catastral descriptiva y gráfica, que se rechaza, su admisión
resulta evidente en distintos preceptos legales:
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83632
De hecho la utilización de la expresión en tercera persona del singular, “se ha
detectado” es impersonal, y se está refiriendo a la interesada, y no la Notaria.
III.
Argumentos de Derecho que fundamentan la calificación recurrida.
Se recurre el defecto pretendido en base a los siguientes argumentos de Derecho:
El propio artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, permite
declarar las obras nuevas por antigüedad en base, entre otros medios, a la “certificación
catastral descriptiva y gráfica en las que conste la terminación de la obra en fecha
determinada y su descripción coincidente con el título.”
En la misma línea el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza
urbanística.
Y el artículo 202 de la Ley Hipotecaria ya mencionado.
Pero en esta ocasión, además queda identificada la descripción de la obra, su
antigüedad, localización y coordenadas referenciadas de la parcela en el certificado
expedido por el Arquitecto Don M. R. A., que es otro de los medios legales admitidos
para declarar obras terminadas por antigüedad, y de la certificación registral se
desprende que no existe anotación por parte del Ayuntamiento de expediente de
disciplina urbanística.
El Registrador en su calificación, no alega ni justifica ninguna duda fundada, para
denegar la obra en base a la incorporación de la certificación descriptiva y gráfica. No se
duda ni sobre la localización geográfica, ni la delimitación de la parcela, o porción
ocupada por la edificación o sus coordenadas georreferenciadas, o de que la edificación
se extralimite respecto del perímetro de la finca inscrita, con otras obras declaradas e
inscritas en el Registro.
Se limita a decir “que la identidad de la finca inscrita en el Registro y la que figura en
el Catastro tiene que quedar en un doble sentido, en relación con la construcción que se
declara y en relación con la parcela sobre la que ésta se asienta”.
Y alega que “en esta escritura (aceptación de herencia de 2017) esa circunstancia no
se acredita, ni se subsana en la escritura que se aporta”. Desconozco cual es el dato de
identificación que le falta, y que no se aporta para actualizar dicha finca registral 21.388,
donde no figura inscrita ninguna referencia catastral, con la parcela catastral reseñada, e
inscribir la construcción, con la descripción de la obra tal y como figura en el catastro
actual.
Y reitera además “que el hecho de incorporar al título una referencia catastral no
significa la sustitución de la descripción que figura en el Registro, ni implica una
incorporación implícita al Registro de los linderos y superficie que constan en el Catastro,
sino que determina una [sic] dato más sobre la localización o situación de la finca en un
determinado entorno”.
Parece incoherente, con el argumento anterior, cuando habla de que la certificación
catastral ofrece “un dato más sobre la localización o situación de la finca”, entonces, ¿se
entiende que la finca queda bien identificada en su situación o localización en dicha
escritura, o no se aporta esta identificación?
Por su parte el artículo 45 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 marzo, que
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, dispone que “a efectos
de lo dispuesto en este título, se entenderá que la referencia catastral se corresponde
con la identidad de la finca en los siguientes casos: a) Siempre que los datos de
situación, denominación y, superficie, si constara esta última, coincidan con los del titular
y en su caso, con los del Registro de la Propiedad. b) Cuando existan diferencias de
cve: BOE-A-2020-11640
Verificable en https://www.boe.es
1. Respecto a la identificación de la finca y declaración de obra nueva terminada
incorporando la certificación catastral descriptiva y gráfica, que se rechaza, su admisión
resulta evidente en distintos preceptos legales: