III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11639)
Resolución de 3 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 2, por la que se deniega la inscripción de un contrato de arrendamiento con opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

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(31 de enero de 2020) un derecho de opción de compra sobre el inmueble arrendado”,
luego termina diciendo que “Extinguido el arrendamiento por finalización del plazo
contractual (31 de enero de 2020) (...) quedará, igualmente y al mismo tiempo,
extinguido el derecho de opción de compra”.
La lectura de ésta cláusula lleva a la conclusión absurda de que el derecho de opción
nació a la vida jurídica y murió un mismo día, el 31 de enero de 2020.
– Siendo insubsanables los dos primeros defectos a que se refiere el apartado
anterior de la presente nota de calificación, no se practica la anotación de suspensión
por defectos subsanables que solicita el presentante en la instancia presentada, cuya
firma, por otro lado, se halla sin legitimar.
Contra la presente nota de calificación (…)
Torrejón de Ardoz, a 26 de febrero de 2020.–El registrador (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. A. H., abogado, en nombre y
representación de «Top GSE Airports Aircraft & More, S.L.», interpuso recurso el día 26
de junio de 2020 en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
Primero.–Infracción de los artículos 1216 y 1217 del Código Civil, concordantes de la
Ley Hipotecaria en relación con el carácter de documento público presentado a
inscripción, de los artículos 143 y 144 del Reglamento Notarial y errónea interpretación
del artículo 14 del Reglamento Hipotecario: Que se trata de un acta notarial que es
documento público, otorgada por los dos contratantes que interesaron en el contrato de
arrendamiento con opción de compra; Que esta escritura [sic] contiene un
pormenorizado detalle de todas las circunstancias contractuales que se proyecta sobre el
derecho de opción de compra a inscribir, con definición pormenorizada de la finca
registral afectada por el mismo, incorporándose al título el propio contrato que contiene
la opción de compra; Que en la propia escritura pública [sic] se incorpora literalmente la
cláusula Décima del contrato donde se pactó la opción de compra. Constituyendo la
declaración contenida en la propia acta una declaración de voluntad expresa de ambos
contratantes del documento público notarial; Que la escritura contiene la conformidad de
ambas partes contratantes en cuanto e la efectividad del derecho de opción de compra, y
en concreto, junto con la de mi mandante, se contiene expresamente la aceptación y
conformidad a los efectos de la opción de compra, por parte de la sociedad obligada a
vender: «Top GSE Airports Aircraft & More, S.L.» notifica a la sociedad «Teribe
Internacional, S.L.», su intención de ejercer su derecho de opción de compra sobre la
finca descrita y la requiere para la firma de la correspondiente escritura a las 12 horas
del día 31 de enero de 2020. A los efectos oportunos, «Top GSE Airports Aircraft & More,
S.L.», del precio de la opción de compra retendrá las cantidades precisas para cancelar
económicamente la totalidad del préstamo/crédito que grava la finca descrita. La
sociedad «Teribe Internacional, S.L.» por medio de su representante en este acto, se da
por notificada, obligándose a entregar a la mayor brevedad posible toda la
documentación necesaria para formalizar la correspondiente escritura con el fin de obra.
En consecuencia, el título reúne todos los requisitos necesarios para su inscripción de
acuerdo con el artículo 143 del Reglamento Notarial. Efectivamente y a tenor del
artículo 143 del Reglamento Notarial, el acta notarial presentada, con las
manifestaciones de sus propios otorgantes y los efectos jurídicos derivados directamente
de las mismas (con independencia de los documentos adjuntos por testimonio) cumple
nítidamente, con el concepto de documento público del artículo 143 del Reglamento
Notarial, estableciendo claramente el artículo 144 que las actas notariales se encuentran
expresamente comprendidas dentro del concepto de documento público. Destacando a
este respecto que, con independencia de la denominación como acta notarial, el
documento público presentado conforma una declaración expresa de voluntad de los dos

cve: BOE-A-2020-11639
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Núm. 261