III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11667)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Segunda.

Sec. III. Pág. 83762

Naturaleza jurídica.

El Convenio es de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE 236, de 2 de octubre de 2015).
Tercera. Financiación.
El Convenio no supone obligación económica alguna para ninguna de las partes
firmantes.
Cuarta. Compromisos de las partes.
Para el cumplimiento del objetivo señalado en la cláusula primera, la entidad Agencia
Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC se compromete:
1. A la programación y ejecución de un Plan de Formación, de acuerdo con las
modalidades y diseño de acciones formativas contenidas en los artículos 5 y 8 de la
Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre de un Plan de Formación del Profesorado, por
la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las
actividades de formación permanente del profesorado, que deberá ser presentado al
Ministerio de Educación y Formación Profesional, para su aprobación, en los plazos y de
acuerdo a las indicaciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. Al cumplimiento, en la programación y ejecución de sus actividades, de las
indicaciones que establezca el Ministerio de Educación y Formación Profesional en las
distintas áreas formativas.
3. A la remisión de la documentación necesaria para la certificación y registro de las
actividades, de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 17 de la Orden
EDU/2886/2011.
4. A programar las actividades de forma que puedan ser realizadas por profesorado
de todo el territorio nacional.
5. A hacer figurar el logotipo y mención del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en todos los elementos que se empleen para la difusión y promoción de las
actividades aprobadas por el mismo en desarrollo del presente convenio.
6. A no presentar las actividades de formación permanente para su reconocimiento
simultáneo de actividades por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional
y por parte de una Comunidad Autónoma.
7. A no impartir las actividades formativas realizadas al amparo de este convenio a
personas distintas de las recogidas en el artículo 4 de la Orden EDU/2886/2011.

1. A la aprobación de las actividades incluidas en Plan de Formación del
Profesorado que presente la entidad siempre que se adapten a la Orden EDU/2886/2011
y a las prescripciones establecidas anualmente por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional.
2. A adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento, certificación y registro
de las actividades de formación realizadas por la entidad Agencia Estatal Consejo
Superior de Investigaciones Científicas - CSIC durante el periodo de vigencia del
presente Convenio, una vez comprobado que cumplen lo dispuesto en el capítulo V de la
citada Orden.
Quinta.

Vigilancia y seguimiento.

El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado
(INTEF), a través del Área de Formación del Profesorado será el encargado de realizar
las comprobaciones y actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo acordado con

cve: BOE-A-2020-11667
Verificable en https://www.boe.es

Por su parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete: