III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11667)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83761
EXPONEN
Primero.
Que la formación y actualización del profesorado incide decisivamente en la calidad
de la educación por ello la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) que modifica la LOE (Ley Orgánica de
Educación 2/2006) contiene el mandato a las autoridades educativas de planificar y
favorecer las actividades de formación permanente del profesorado, consistiendo dicha
formación en un derecho y en una obligación del profesorado. A tal fin se propicia la
colaboración con entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines la formación
permanente del profesorado.
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE), (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente del
profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas
acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha
entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter
estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y
establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la entidad sin ánimo de lucro
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC, unidos en el
objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el
incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de
innovación educativa.
cve: BOE-A-2020-11667
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83761
EXPONEN
Primero.
Que la formación y actualización del profesorado incide decisivamente en la calidad
de la educación por ello la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa (BOE de 10 de diciembre) que modifica la LOE (Ley Orgánica de
Educación 2/2006) contiene el mandato a las autoridades educativas de planificar y
favorecer las actividades de formación permanente del profesorado, consistiendo dicha
formación en un derecho y en una obligación del profesorado. A tal fin se propicia la
colaboración con entidades sin ánimo de lucro que cuenten entre sus fines la formación
permanente del profesorado.
Segundo.
Que la finalidad principal de este convenio es contribuir a la realización de
actividades de formación permanente del profesorado, facilitando la existencia de una
oferta diversificada y suficiente de dichas actividades con el fin de dar respuesta a las
necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo, de acuerdo con
lo dispuesto en el Artículo 103 de la citada Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de
Educación (LOE), (BOE de 4 de mayo de 2006).
Tercero.
Que la entidad Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC carece de ánimo de lucro y tiene entre sus fines la formación permanente del
profesorado, según se desprende de sus Estatutos y del contenido de las distintas
acciones formativas que viene realizando. Asimismo, el ámbito de actuación de dicha
entidad se extiende a todo el territorio nacional.
Cuarto.
El Capítulo III, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4 de
mayo de 2006), dedicado a la Formación del Profesorado, establece en su artículo 102.1
que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el
profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios
centros.
Asimismo, el apartado 4 de dicho artículo determina que el Ministerio de Educación y
Formación Profesional podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter
estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas reguladas en la presente Ley y
establecer a tal efecto, los convenios oportunos con las instituciones correspondientes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la entidad sin ánimo de lucro
Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC, unidos en el
objetivo común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el
incremento de la oferta de formación del profesorado y la realización de experiencias de
innovación educativa.
cve: BOE-A-2020-11667
Verificable en https://www.boe.es
Primera.