III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11667)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en materia de formación permanente del profesorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83763

Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas - CSIC a través del
presente convenio.
Sexta.

Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del Convenio, se realizará con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento General de Protección de Datos, en
adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el Convenio no supone la
comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en
los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
Séptima.

Vigencia del Convenio.

El plazo de vigencia de este Convenio será de cuatro (4) años y tendrá efectos
jurídicos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado los firmantes
del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga mediante adenda, que seguirá
los trámites establecidos legalmente, por un periodo de otros (4) años adicionales o su
extinción.
Octava.

Modificación y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la
incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa y disponiendo esta
de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la
comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Novena.

Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con

cve: BOE-A-2020-11667
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 49.g), la modificación del contenido del Convenio
requerirá acuerdo unánime de las partes.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá extinguirse por cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o ser resuelto por alguna de las siguientes
causas: