III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11666)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para el desarrollo del Programa Museos en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83756

Ninguna de las partes firmantes del presente Convenio podrá utilizar marcas,
distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines
distintos de los expresamente indicados en el presente Convenio.
Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas
y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra
parte en virtud del presente Convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones
correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
Ambas partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de la otra parte según lo
convenido.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el
presente Convenio, de los logotipos e imagen corporativa de la otra requerirá, en todo
caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de esta última que, además deberá
prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la
documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de
propiedad industrial titularidad de la otra parte a los fines previstos en el presente
Convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno
sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable,
o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que
hubiera recibido de ésta, una vez termine la relación contractual entre ambas partes por
cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos
derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros
signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento a la que corresponderá
velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, así
como impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento
de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá a petición de parte y estará
integrada por dos representantes de Renfe Viajeros y dos representantes del Ministerio
de Cultura y Deporte, designados a tal efecto por cada institución.
Los representantes del Ministerio serán designados por el titular de la Subdirección
General de Museos Estatales.
Los representantes de Renfe Viajeros serán designados por la Dirección de
Marketing, Comercial y Accesibilidad.
La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de
adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma
presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la
identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos
válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y
las videoconferencias.
Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona por la firma de las partes y entrará en vigor una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y
mantendrá su vigencia hasta 31 de diciembre de 2020.

cve: BOE-A-2020-11666
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.