III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2020-11666)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y Renfe Viajeros Sociedad Mercantil Estatal, SA, para el desarrollo del Programa Museos en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83757

Octava. Resolución de controversias.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión
Mixta de Vigilancia y Seguimiento aludida en la cláusula sexta de este convenio, las
incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción,
resolución y efectos del presente Convenio.
Novena. Extinción y resolución.
1. Se entenderá extinguido el presente Convenio por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo
establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del
presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Asimismo, será causa de resolución del presente Convenio, la supresión del servicio
ferroviario en los trayectos objeto del presente Convenio salvo por causas de fuerza
mayor, incluida la huelga, con total indemnidad para Renfe Viajeros. En caso de huelga,
podrán suspenderse temporalmente las obligaciones de las partes con total indemnidad
para las mismas.
3. Consecuencias aplicables en caso de resolución por incumplimiento:
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable de la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte
incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. El convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.
Décima. Comunicaciones.
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por cualquier medio que permita
acreditar su recepción, siendo válidas a estos efectos las comunicaciones por correo
electrónico o cualquier medio habitual de comunicación. Todas las notificaciones y
comunicaciones que deban efectuarse las partes se dirigirán a las direcciones que se
indican a continuación:

Atención: Titular de la Subdirección General de Museos
Estatales.
subdireccion.museos@cultura.gob.es
Subdirección General de Museos Estatales.
Plaza del Rey, 1 - 4.ª planta - 28004 Madrid.
Tel: 91 701 72 56.

RENFE Viajeros

Atención: Jesús González
Pajares
Plaza Emperador Carlos V, 3.
Estación Puerta de Atocha.
Oficina Bajo Rte. Samarkanda.
28045 – Madrid.
Tel: 91 506 66 35.

En el caso de que se produzca un cambio de dirección de cualquiera de las partes, el
mismo deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, indicando la nueva dirección y
la fecha a partir de la cual deberán dirigirse a ella las notificaciones o comunicaciones.

cve: BOE-A-2020-11666
Verificable en https://www.boe.es

Ministerio de Cultura y Deporte