III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11654)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83707
de seguimiento, vigilancia y control planes de formación para los colegiados orientados a
la remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las
cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del presente Convenio. Asimismo, los planes
de formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones,
así como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información
Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como
a la Resolución de 15 de enero de 2019 de la
Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Undécima.
Régimen jurídico.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Director General del Catastro o el
funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le
asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las
obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas
cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como, en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la trasferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro ni por parte del Colegio.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83707
de seguimiento, vigilancia y control planes de formación para los colegiados orientados a
la remisión de las incidencias, rectificaciones y declaraciones a que se refieren las
cláusulas tercera, cuarta, quinta y octava del presente Convenio. Asimismo, los planes
de formación incluirán el manejo del Asistente gráfico y del Asistente de declaraciones,
así como el régimen de prestación de nuevos servicios a través del Punto de Información
Catastral.
Los Planes de Formación serán anuales, y se impartirán descentralizadamente o a
través de plataformas de e-learning.
Dichos planes de formación tendrán una orientación eminentemente práctica,
contarán con la participación de funcionarios de la Dirección General del Catastro y de
personal del Colegio, y su programa se elaborará conjuntamente por ambas partes.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
El Colegio, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio,
adecuará sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, al Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla dicho texto refundido, así como
a la Resolución de 15 de enero de 2019 de la
Dirección General del Catastro por la que se aprueba el régimen jurídico de
establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Undécima.
Régimen jurídico.
Duodécima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que, formada por
dos miembros de cada parte, será presidida por el Director General del Catastro o el
funcionario en quien delegue y que, con independencia de las funciones concretas que le
asignen las demás cláusulas de este Convenio, velará por el cumplimiento de las
obligaciones de ambas partes y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas
cve: BOE-A-2020-11654
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1. El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como, en los artículos 62 y
siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal y en el
articulado de aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, en particular en su artículo 11.
2. El presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se rige, en todo lo no
dispuesto en él, por los principios derivados de esta Ley, para resolver las dudas y
lagunas que puedan plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de
aplicación.
Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento,
extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
3. La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la trasferencia de
medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por
parte de la Dirección General del Catastro ni por parte del Colegio.