III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11654)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83706

obligación podrá suspenderse la eficacia del convenio e incluso podrá dar lugar a la
denuncia del mismo.
Sexta.

Establecimiento de un punto de información catastral.

Mediante el presente Convenio se asume por parte del Colegio el compromiso de
establecimiento de un Punto de Información Catastral en su propia sede o en cualquiera
de sus Delegaciones territoriales, que será gestionado en régimen de encomienda por el
referido Colegio, en las condiciones establecidas en el artículo 72 del Real
Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario, y en la Resolución de 15 de enero de 2019, de la Dirección
General del Catastro, por la que se aprueba el régimen jurídico de establecimiento y
funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.
Las solicitudes de información catastral y la documentación que debe acompañarlas
podrán presentarse por los colegiados en el Punto de Información Catastral por medios
electrónicos, informáticos o telemáticos. Igualmente, la información catastral podrá
entregarse al solicitante por los mismos medios.
Con la periodicidad que acuerde la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y,
como máximo, mensualmente, se remitirá por el Colegio a la correspondiente Gerencia
del Catastro, a efectos de su control, las solicitudes presentadas por los interesados y la
documentación que las acompañe, entre la que se encontrará la autorización que
contenga el consentimiento expreso, específico y por escrito del titular catastral de los
inmuebles, según establece el artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro
Inmobiliario o, en su caso, el documento por el que se acredite la representación que
ostente el solicitante, así como la documentación exigida en cada servicio cuya
prestación tenga autorizada el Punto de Información Catastral.
Séptima.

Constancia documental de la referencia catastral.

Todos los intercambios de información que se realicen al amparo del presente
Convenio incluirán la identificación inequívoca de los bienes inmuebles mediante su
referencia catastral. En el caso de no constar actualizada dicha referencia en la
cartografía catastral, la información entregada por el Colegio incluirá necesariamente la
referencia catastral de todos los inmuebles afectados por la actuación, sin perjuicio de
las medidas que se arbitren por parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
El Colegio velará por el uso de la referencia catastral en todos los trabajos
profesionales realizados por los colegiados, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

En régimen de encomienda de gestión, el Colegio se compromete a la colaboración
en el mantenimiento catastral, comunicando al Catastro aquellas incidencias de las que
tengan conocimiento sus colegiados a través del ejercicio de su profesión, siempre que
dichas incidencias se encuentren fuera del ámbito de aplicación de las cláusulas cuarta y
quinta del presente Convenio.
Dicha colaboración se materializará a través de los medios tecnológicos que diseñe
la Dirección General del Catastro y el alcance de la misma será definido anualmente en
el seno de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio.
La información facilitada comprenderá, cuando proceda, los documentos descritos en
la cláusula tercera.
Novena.

Planes de formación conjuntos.

Con el fin de mejorar la difusión de criterios y directrices uniformes de cara al
despliegue y desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio la
Dirección General del Catastro y el Colegio deberán elaborar en el seno de la Comisión

cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Comunicación de incidencias.