III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11654)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83705

– La Dirección General del Catastro podrá utilizar gratuitamente para el ejercicio de
sus actividades las publicaciones del Colegio, que incluyan información catastral, sin
más limitación que la mención expresa a la fuente de la información utilizada.
Tercera.

Documentación gráfica de la definición de los bienes inmuebles.

El Colegio pondrá a disposición de la Dirección General del Catastro, por
procedimientos telemáticos, en los formatos digitales que determine ésta y previo
informe de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control de este Convenio, la
documentación gráfica digital de que disponga de los bienes inmuebles objeto de
trabajos profesionales realizados y con trascendencia en la información catastral, una
vez finalizados los mismos.
Dicha documentación se reflejará sobre la cartografía oficial de la Dirección General
del Catastro y contendrá la referencia catastral, superficies, usos y aprovechamientos y
designación, en su caso, de los distintos bienes inmuebles. Asimismo, irá acompañada
del correspondiente Informe de Validación Gráfica positivo.
Para el cumplimiento de este compromiso, la Dirección General del Catastro
permitirá el acceso a los colegiados, en régimen de encomienda de gestión, a las
aplicaciones catastrales gráficas, en particular el Asistente gráfico, que permitan la
generación de la cartografía en los formatos mencionados y la obtención del
correspondiente Informe de Validación Gráfica.
A dicha información se añadirá, según proceda, el acta de deslinde contradictorio,
junto con el documento de conformidad expresa de todos los colindantes afectados por
la alteración catastral de las parcelas, o en su defecto del mayor número posible,
utilizando el documento de conformidad de colindantes disponible en la Sede Electrónica
del Catastro, la correspondiente certificación final de obra, el presupuesto de obra y la
fotografía digital de las fachadas más significativas.
La información a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser utilizada por la
Dirección General del Catastro para la incorporación de los citados bienes inmuebles a la
Base de Datos Catastral y, en general, para el ejercicio de sus competencias, así como
para la ejecución y control de los convenios concertados con otras entidades
colaboradoras.
Cuarta. Asistencia en régimen de encomienda en la elaboración de declaraciones
catastrales.
Los colegiados, al amparo del presente Convenio, en régimen de encomienda de
gestión, asistirán a los obligados tributarios que les realicen el correspondiente encargo
profesional, en la elaboración de declaraciones catastrales a través de la Sede
Electrónica del Catastro.
Dicha asistencia comprende, además de las actuaciones concretas concernientes a
la propia declaración, la elaboración e inclusión en la misma de la información gráfica
correspondiente a las alteraciones inmobiliarias que les han sido encargadas. Esta
información gráfica habrá de ajustarse a las prescripciones establecidas en la cláusula
tercera del presente Convenio e irá acompañada del Informe de Validación Gráfica.
Presentación de las declaraciones catastrales.

Los colegiados, al amparo del presente Convenio, podrán presentar, en nombre de
los interesados, las declaraciones catastrales correspondientes a aquéllas alteraciones
inmobiliarias que les sean encomendadas, pudiendo acreditar la representación
mediante el documento normalizado de representación aprobado por la Dirección
General del Catastro. Dicha presentación deberá realizarse electrónicamente en la Sede
Electrónica del Catastro.
El Colegio velará por el cumplimiento de esta obligación legal, adoptando cuantas
medidas sean necesarias para ello. Cuando se detecten incumplimientos de dicha

cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.