III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2020-11654)
Resolución de 25 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Geógrafos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83708
sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan
plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
Convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Colegio, propondrán las
medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que
el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 23 de julio de 2021, prorrogándose tácitamente por sucesivos
periodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
periodo de consultas.
Suspensión del convenio.
Una vez sea eficaz el presente Convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, causará la resolución
automática del Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los
requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá,
cve: BOE-A-2020-11654
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83708
sean precisas para el desarrollo del mismo, resolviendo las cuestiones que puedan
plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control deberá constituirse formalmente en
un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha
Comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el
cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia
iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la
Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el
resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que
considere oportunas. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios
electrónicos.
Esta Comisión, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento,
vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuantas diferencias resulten de la
interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
Con el fin de mejorar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente
Convenio y, en general, la mejora del mantenimiento catastral, en el seno de la Comisión
de seguimiento, vigilancia y control se analizará el grado de su cumplimiento a partir de
los indicadores de eficacia del Convenio que pueda adoptar la Dirección General del
Catastro. Ambas partes, Dirección General del Catastro y Colegio, propondrán las
medidas correctoras que sean pertinentes cuando de dichos indicadores se deduzca que
el intercambio de información no alcanza los resultados previstos.
Decimotercera.
Vigencia del convenio.
El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real
Decreto 417/2006, obligará a las partes desde el momento de su firma y extiende su
vigencia inicial hasta el 23 de julio de 2021, prorrogándose tácitamente por sucesivos
periodos anuales, mientras no sea denunciado.
La suscripción del presente Convenio, de conformidad con el artículo 68 del citado
Real Decreto 417/2006, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006,
podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una
antelación mínima de un mes, transcurrido el cual se producirá la extinción de la relación
convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición
a la denuncia, se abrirá un periodo de consultas durante veinte días naturales en el que
la Comisión de seguimiento, vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De
no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez transcurrido el
periodo de consultas.
Suspensión del convenio.
Una vez sea eficaz el presente Convenio, podrá suspenderse el cumplimiento de sus
objetivos, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un período no superior a tres
meses. Transcurrido este plazo sin que se cumplan los objetivos, causará la resolución
automática del Convenio.
El Convenio podrá suspenderse total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un
plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o
de cualquier otra índole que así lo justifiquen.
Cuando la Dirección General del Catastro o la correspondiente Gerencia del Catastro
detecte que se ha producido un uso indebido de la información catastral protegida por
parte del Colegio, o dispusiera de indicios fundados de alguna posible infracción de los
requisitos y reglas que rigen el acceso a dicha información y su difusión, procederá,
cve: BOE-A-2020-11654
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Decimocuarta.