II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83534
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que
han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por
cada opositor, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de
candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
I.B) Fase de concurso
A la fase de concurso, accederán únicamente aquellos candidatos que, participando
por el sistema de promoción interna, hayan superado la fase de oposición, conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior.
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
1.
Personal funcionario de carrera.
Se valorará la antigüedad, grado personal consolidado, trabajo desarrollado, titulación
académica y cursos de formación.
La certificación de los tres primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido
como Anexo V a esta resolución. La documentación que acredite la titulación y los cursos
de formación a valorar, se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.
– Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en
Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del empleado público, con destino definitivo en la Administración General del
Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a
razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.
– Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga
consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 12 e inferiores. 3 puntos.
Grados 13 a 17: 5 puntos.
Grados 18 o superiores: 7 puntos.
– Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Órganos
Constitucionales el día de publicación de esa convocatoria, como funcionario del Subgrupo
C2, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 14 e inferiores: 4 puntos.
Niveles del 15 al 17: 6 puntos.
Nivel 18 o superiores: 8 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de
destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
cve: BOE-A-2020-11625
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se otorgarán 3 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera,
durante al menos dos años.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83534
Terminada la oposición, el Tribunal aprobará la relación definitiva de aspirantes que
han superado la oposición, en orden decreciente según la puntuación global obtenida por
cada opositor, sin que en ningún caso, pueda figurar en dicha relación un número de
candidatos superior al total de plazas que hubieran sido convocadas.
I.B) Fase de concurso
A la fase de concurso, accederán únicamente aquellos candidatos que, participando
por el sistema de promoción interna, hayan superado la fase de oposición, conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior.
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
1.
Personal funcionario de carrera.
Se valorará la antigüedad, grado personal consolidado, trabajo desarrollado, titulación
académica y cursos de formación.
La certificación de los tres primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido
como Anexo V a esta resolución. La documentación que acredite la titulación y los cursos
de formación a valorar, se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.
– Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación
de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en
Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos o en Cuerpos y Escalas del resto de
Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del empleado público, con destino definitivo en la Administración General del
Estado, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha
de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a
razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.
– Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga
consolidado el día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
y formalizado en la Administración General del Estado, a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación del certificado de requisitos y méritos, se otorgará la siguiente
puntuación:
Grados 12 e inferiores. 3 puntos.
Grados 13 a 17: 5 puntos.
Grados 18 o superiores: 7 puntos.
– Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado o en los Órganos
Constitucionales el día de publicación de esa convocatoria, como funcionario del Subgrupo
C2, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles 14 e inferiores: 4 puntos.
Niveles del 15 al 17: 6 puntos.
Nivel 18 o superiores: 8 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de
destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
cve: BOE-A-2020-11625
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, se otorgarán 3 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación
de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos, como funcionario de carrera,
durante al menos dos años.