II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83535

valorará el nivel correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del Subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia por cuidado de
familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del
Estado y Órganos Constitucionales, y a los funcionarios en situación de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración General del Estado u
Órganos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería al
efectuar el reingreso.
A los funcionarios en excedencia por incompatibilidad, que participen desde esta
excedencia, también se les valorará con 4 puntos en este apartado.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación
de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les valorará el
nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Asimismo, se otorgarán 4 puntos a los Funcionarios de Cuerpos y Escalas de la
Administración General del Estado con destino en otras Administraciones Públicas o en
otros Organismos no mencionados en los párrafos anteriores, y a los funcionarios de
Cuerpos y Escalas Postales y Telegráficos que no tengan destino en la Administración
General del Estado.
– Titulación académica: por estar en posesión de una titulación académica igual o
superior a la exigida, el día de la publicación de esta convocatoria: 4 puntos.
– Cursos de formación: se valorarán los curso de formación, recibidos y acreditados
en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la especialidad del
Cuerpo al que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Estadística, el Instituto Nacional de Administración
Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u
otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo
de las Administraciones Públicas.
Se valorará de 0,25 a 2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos,
de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0,25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,50 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 1 punto.
Cursos de 46 horas o más: 2 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes
a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas acreditativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
Personal laboral fijo.

Se valorará la antigüedad, trabajo desarrollado, superación de pruebas selectivas para
acceder a la condición de personal laboral fijo y cursos de formación.
La certificación de los tres primeros méritos, deberá realizarse según el modelo incluido
como Anexo VI de esta resolución. La documentación que acredite los cursos de formación
a valorar se acompañará a los certificados de requisitos y méritos.
– Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en
la misma, o en Organismos Públicos, Agencias demás Entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del
Estado, a razón de 1 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 20 puntos.

cve: BOE-A-2020-11625
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