II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83536

– Trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos, según el tiempo de pertenencia
como personal laboral fijo, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en la categoría
profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3
del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General de Estado, sus
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades, de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, y su
equivalente, desarrollando, en ambos casos, funciones de estudios de investigación
sociológica y estudios estadísticos: a razón de 7 puntos los dos primeros años y un punto
más por cada año completo de servicios.
– Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral
fijo: 4 puntos.
– Cursos de formación: Se valorarán los cursos de formación, recibidos y acreditados
en los últimos diez años y hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo
contenido esté directamente relacionado, con las funciones propias del Cuerpo al que se
pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto
Nacional de Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas.
Se valorará de 0,25 a 2 puntos por curso, hasta una puntuación máxima de 5 puntos,
de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 0.25 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 0,50 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 1 punto.
Cursos de 46 horas o más: 2 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se haya repetido su participación, y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo no se valorarán los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a
una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los
diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
En los tablones de anuncios de la sede del Tribunal, en la página web del Instituto
Nacional de Estadística www.ine.es, así como en la página www.administracion.gob.es, el
Tribunal publicará la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase
de concurso, disponiendo los aspirantes de un plazo de diez días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración
definitiva de la fase de concurso.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para
superar la fase de oposición.

La calificación final vendrá determinada por la nota final de la fase de oposición, en el
sistema de acceso libre, y por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y concurso para los opositores que accedan por el turno de promoción interna.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Para el acceso libre:
Primero: mayor puntuación obtenida en la primera parte del ejercicio.
Segundo: menor número de errores obtenidos en la primera parte del ejercicio.
Tercero: menor número de errores obtenidos en la segunda parte del ejercicio.

cve: BOE-A-2020-11625
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I.C) Calificación final