II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020
5.2

Sec. II.B. Pág. 83529

Habilitación.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de
funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo y Especialidad a cuyas pruebas selectivas se
presenten.
5.3

Posesión del carné de conducir tipo B en vigor.
6. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna

6.1

Pertenencia al cuerpo:

Pertenecer, como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo, a
alguno de los siguientes colectivos:
6.1.1 Personal funcionario:
• Como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración
General del Estado del subgrupo C2.
• Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo C2.
• Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo
2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos
últimos, en la Administración General del Estado.
6.1.2 Personal laboral fijo (excluido el personal laboral indefinido no fijo):
Podrán participar quienes pertenezcan como personal laboral fijo a la categoría
profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3
del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o
a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General
del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público
con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General
del Estado, que desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios
estadísticos.
6.2 Antigüedad:

6.2.1 En el caso del personal funcionario de carrera: haber prestado servicios
efectivos, como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General
del Estado del subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al
subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos
en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
6.2.2 En el caso del personal laboral fijo: como personal laboral fijo (excluido el
tiempo como personal laboral indefinido no fijo) en la categoría profesional Técnico
Superior de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 3 del III Convenio Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos
profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, sus
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado que
desarrollen funciones de estudios de investigación sociológica y estudios estadísticos.

cve: BOE-A-2020-11625
Verificable en https://www.boe.es

Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años: