II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. II.B. Pág. 83528

realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen el
ejercicio con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima obtenida en el
mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata
siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y forma de calificación.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales
estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de
Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el
desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
Dicha exención deberá solicitarse con anterioridad al último día de presentación de
solicitudes para participar en el Cuerpo o Escala y acompañará acreditación de las
convocatorias, programas y pruebas superadas, así como certificación expedida por el
Organismo Internacional correspondiente de haber superado aquéllas.
Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las
adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas, a fin de asegurar
su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán
adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del
grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que
han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de
selección pueda valorar la procedencia o no de la adaptación solicitada.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta
convocatoria.
4. Titulación

5. Requisitos
Los aspirantes, deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias los
siguientes requisitos:
5.1

Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

cve: BOE-A-2020-11625
Verificable en https://www.boe.es

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico al
finalizar el plazo de presentación de instancias. Asimismo se estará a lo establecido en la
Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los
títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden
EDU/520/2011, de 7 de marzo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación.
Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
En el caso del personal funcionario, según lo previsto en la disposición adicional
novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la
titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la
Administración General del Estado, o de cinco años y haber superado el curso específico
de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/78, de 26 de diciembre, en
Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 de la Administración General del Estado, serán
computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.