II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2020-11625)
Resolución de 24 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad estadística y se encarga la gestión material de las pruebas selectivas al Instituto Nacional de Estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83527
1. Descripción de las plazas
Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad estadística, Código 1135N, uno para cubrir
44 plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir 115 por el sistema de
promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 de los reales decretos 955/2018,
de 27 de julio, y 211/2019, de 29 de marzo, por los que se aprueban las ofertas de empleo
público para 2018 y 2019, respectivamente.
Del total de estas plazas se reservarán 2 plazas de acceso libre y 6 de promoción
interna para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con
un grado igual o superior al 33%.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado
cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general,
este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad en el
proceso selectivo para ingreso por turno libre, no podrán acumularse a las del turno
general.
Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten y se les podrá adjudicar
un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de La Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran
vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo
establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial
del Estado» de 15 de abril).
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos procesos selectivos.
2. Proceso selectivo
Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y constarán de una fase de oposición, tanto para
los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, como para los
aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La duración máxima prevista de la fase de oposición será de doce meses desde la
fecha de publicación de la convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de cuatro meses, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación, contados a partir de
la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Además, los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna,
deberán someterse a una fase de concurso de acuerdo a lo estipulado en el citado anexo I.
El carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad
de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas
de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún
ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
cve: BOE-A-2020-11625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. II.B. Pág. 83527
1. Descripción de las plazas
Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo General Administrativo
de la Administración del Estado, especialidad estadística, Código 1135N, uno para cubrir
44 plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir 115 por el sistema de
promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 de los reales decretos 955/2018,
de 27 de julio, y 211/2019, de 29 de marzo, por los que se aprueban las ofertas de empleo
público para 2018 y 2019, respectivamente.
Del total de estas plazas se reservarán 2 plazas de acceso libre y 6 de promoción
interna para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad general con
un grado igual o superior al 33%.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado
cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general,
este será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad en el
proceso selectivo para ingreso por turno libre, no podrán acumularse a las del turno
general.
Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en todo
caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten y se les podrá adjudicar
un destino en los términos previstos en el artículo 78.2 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de La Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran
vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo
establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial
del Estado» de 15 de abril).
Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos procesos selectivos.
2. Proceso selectivo
Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y constarán de una fase de oposición, tanto para
los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, como para los
aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
La duración máxima prevista de la fase de oposición será de doce meses desde la
fecha de publicación de la convocatoria.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de cuatro meses, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliación, contados a partir de
la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Además, los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna,
deberán someterse a una fase de concurso de acuerdo a lo estipulado en el citado anexo I.
El carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad
de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas
de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar algún
ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases
que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la
cve: BOE-A-2020-11625
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Núm. 261