III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11678)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Canarias y Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83799
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la Sección
Tercera del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a cada
doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso, un/una
responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, participará
en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la
responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así
como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la
presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta comisión
académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa universitaria de
aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado. Además, podrá
asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de Doctorado, así como
formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables del
los ICU del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre
el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio
y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU del CSIC.
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que
de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que los
doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u otra
fórmula contractual.
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la Universidad
que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se recojan los
términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a los
efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que
se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la existencia
o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la Universidad
derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que
se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.
cve: BOE-A-2020-11678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83799
Segunda. Condiciones generales de la participación del personal del CSIC en los
programas de doctorado.
1. De acuerdo con la normativa sobre el procedimiento de elaboración de propuestas
de enseñanzas de Doctorado vigente y el Real Decreto 99/2011, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, en las actividades formativas de los programas de
Doctorado podrán colaborar profesionales o investigadores/as, que no formen parte del
profesorado universitario, bajo la supervisión de la comisión académica del programa de
Doctorado y ajustándose al procedimiento establecido por la Universidad.
En virtud de tal Real Decreto y en aplicación de lo previsto inciso inicial de la Sección
Tercera del Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la comisión académica responsable de un programa podrá asignar a cada
doctorando/a un/a director/a de tesis doctoral perteneciente al CSIC, o en su caso, un/una
responsable de los trabajos de investigación perteneciente al CSIC.
2. El personal investigador del CSIC, conforme al Real Decreto 99/2011, participará
en la comisión académica del programa de Doctorado que, según dicha norma, es la
responsable de la definición, actualización, calidad y coordinación de tal programa, así
como del progreso de la investigación y de la formación y de la autorización de la
presentación de tesis de cada doctorando/a en el mismo.
3. Igualmente el personal investigador del CSIC, bajo la supervisión de esta comisión
académica del programa de Doctorado y de conformidad con la normativa universitaria de
aplicación, podrá participar en el desarrollo del Programa de Doctorado. Además, podrá
asumir la dirección de tesis doctorales vinculadas a los programas de Doctorado, así como
formar parte de los tribunales evaluadores.
4. La representación de la Universidad y del CSIC coordinarán las actividades a
realizar para la correspondiente titulación, dándolas a conocer a los/las responsables del
los ICU del CSIC con carácter previo al inicio del programa formativo. La información sobre
el programa especificará el contenido que se recoge en el anexo I del presente convenio
y deberá ser aceptado por parte del Programa de doctorado y de los ICU del CSIC.
Tercera. Condiciones generales del desarrollo de las tesis doctorales y actividades
prácticas.
1. La relación del doctorando/a con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que
de ella se derive vínculo jurídico alguno o relación laboral, todo ello sin perjuicio de que los
doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato predoctoral u otra
fórmula contractual.
2. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de
colaborador en los programas de doctorado y podrá obtener el certificado de la Universidad
que pudiera corresponder de conformidad con su normativa, en el que se recojan los
términos de la misma a su labor realizada.
3. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las tesis deberá
guardar confidencialidad en relación con la información interna de los ICU del CSIC, así
como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las mismas y,
por un período de tres años, finalizadas éstas.
4. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC. En este
sentido, la realización de las tesis doctorales en el CSIC previstas en este convenio, a los
efectos previstos en el artículo 11.8 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que
se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en ningún caso supondrá la existencia
o generación de derechos de propiedad intelectual o industrial a favor de la Universidad
derivados de los trabajos de investigación realizados.
5. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la
realización de las tesis y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico
que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que
se pueda incurrir en el desarrollo de las tesis objeto del convenio.
cve: BOE-A-2020-11678
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261