III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11678)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Canarias y Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83798

Por todo lo anteriormente expuesto, la Universidad y el CSIC suscriben este convenio,
que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la
Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Canarias y la Universidad
Europea de Valencia (en adelante, la Universidad) para el desarrollo de tesis doctorales,
actividades prácticas y colaboración en programas de doctorado en los Institutos, Centros
y unidades del CSIC (en adelante ICU).
En concreto, se desarrollarán las siguientes actividades:

2. El objetivo común de ambas instituciones es enriquecer la formación de los
doctorandos-as/investigadores en formación, introduciéndoles a su vez en las posibilidades
de la carrera científica y conectándolos con entornos reales de investigación, lo que les
proporcionará, tanto a ellos como a los responsables de la formación, un conocimiento
más profundo acerca de las competencias que necesitarán en el futuro.

cve: BOE-A-2020-11678
Verificable en https://www.boe.es

– La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a su tesis
doctoral en los ICU del CSIC, bajo la dirección de personal investigador de los mismos.
Asimismo, la realización de actividades prácticas en los ICU del CSIC por parte de los/las
doctorandos/as, en el marco de ensayos o investigaciones relacionadas con la elaboración
de su tesis doctoral.
En el presente convenio se establece el marco general regulador para la realización de
tesis doctorales y prácticas de estudiantes de Doctorado en los ICU del CSIC, regulando
los derechos y obligaciones generales de las partes y de los los/las doctorandos/as y el
procedimiento a seguir para su solicitud; la autorización y concreción del proyecto de tesis
doctoral y su desarrollo y/o actividades prácticas, que se articularán a través del anexo
previsto en este convenio.
Las actividades objeto de este convenio serán de carácter formativo, no laboral y no
remuneradas, por lo que de su realización en virtud de este convenio no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo, todo ello sin perjuicio
de que los doctorandos/as se encuentren vinculados al CSIC mediante un contrato
predoctoral u otra fórmula contractual.
– La participación de personal investigador del CSIC en los programas de Doctorado.
Asimismo, mediante este convenio la Universidad posibilitará -con fines formativos,
hasta un máximo de 60 horas anuales y sin que suponga una merma de la carga docente
del departamento que asigne la colaboración-, la colaboración en las tareas docentes de
un departamento universitario a los doctorandos/as matriculados en sus programas de
doctorado que así lo soliciten y cuya dirección de tesis se realice por parte de un
investigador del CSIC. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 4.2 del Real
Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, los departamentos universitarios de la Universidad
facilitarán, al personal investigador predoctoral en formación con contrato predoctoral en
el CSIC y matriculados en un Programa de doctorado oficial y que así lo soliciten, la
realización de colaboraciones en tareas docentes, en igualdad de oportunidades y sin que
suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración,
hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin
que se puedan superar las 60 horas anuales.