III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11678)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Canarias y Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83797

colaboración con las universidades en las actividades de investigación científica y
desarrollo tecnológico y en la enseñanza de postgrado, dentro de las que se encuadra el
objeto del presente convenio.
El CSIC se estructura en Institutos y Centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a doctorandos/as.
Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones
Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la
Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las
administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones
públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir
convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios
agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta
de, entre otras, las siguientes actividades: formación de personal científico y técnico y
divulgación científica y tecnológica.
6.º Que la Universidad Europea de Madrid, la Universidad Europea de Canarias y la
Universidad Europea de Valencia (en adelante, la Universidad), de acuerdo con sus
Estatutos, son instituciones de derecho privado dotada de personalidad jurídica y
patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que
goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otras funciones, la Universidad tiene
como objetivo la prestación del servicio de Educación Superior mediante la oferta de una
amplia variedad de actividades propias, que se proyectan en los ámbitos docentes, de
investigación o de asesoramiento técnico a través de las distintas fórmulas previstas en la
legislación.
7.º Que la Universidad, dentro del marco establecido por la citada Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la normativa estatal, autonómica o
universitaria que, en desarrollo de la misma, resulte de aplicación, imparte programas de
Doctorado conducentes a una formación avanzada en técnicas de investigación, que
permitan la elaboración y presentación de la correspondiente tesis doctoral, consistente en
un trabajo original de investigación, para la obtención del título de Doctorado por la
Universidad.
8.º Que tanto el CSIC como la Universidad desean colaborar en la formación de los/
las matriculados/as en un programa de doctorado de la universidad (en adelante,
doctorandos/as) para darles la oportunidad de combinar los conocimientos teóricos con los
de contenido práctico y llevar a cabo, bajo la supervisión de su director/a(es/as) de tesis,
el desarrollo de ensayos o investigaciones relacionados con la elaboración de su tesis
doctoral.
9.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as,
con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas
con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la
mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido
en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
cve: BOE-A-2020-11678
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261