III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11678)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Canarias y Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83796

Los intervinientes, reconociéndose entre sí capacidad suficiente y poder bastante para
obligarse en este convenio,
EXPONEN
1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24),
modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo 37, estructura las
enseñanzas oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.
2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establecen las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto
861/2010, de 2 de julio, dispone en su artículo 11 que se entiende por doctorado el tercer
ciclo de estudios universitarios oficiales, conducentes a la adquisición de las competencias
y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad, y que las enseñanzas
de doctorado se regirán por su normativa específica.
3.º Que el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las
enseñanzas oficiales de Doctorado, prevé en su artículo 8.1 que «la Universidad, de
acuerdo con lo que establezca su normativa, definirá su estrategia en materia de
investigación y de formación doctoral que se articulará a través de programas de Doctorado
desarrollados en Escuelas de Doctorado o en sus otras unidades competentes en materia
de investigación, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la Universidad, en los
respectivos convenios y en este real decreto», previéndose en el apartado 2 de dicho
artículo que «la citada estrategia contará preferentemente con aliados externos para su
puesta en marcha en virtud de complementariedades, compartición de excelencia o
sinergias con las estrategias de I+D+i de otras instituciones. En este sentido, los programas
de doctorado pueden llevarse a cabo de forma conjunta entre varias universidades y
contar con la colaboración, expresada mediante un convenio, de otros organismos,
centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales
o extranjeros».
El artículo 8.3 de ese mismo real decreto, prevé que «cada programa de Doctorado
será organizado, diseñado y coordinado por una comisión académica responsable de las
actividades de formación e investigación del mismo. Dicha comisión académica estará
integrada por doctores y será designada por la Universidad, de acuerdo con lo establecido
en su normativa, estatutos y convenios de colaboración, pudiendo integrarse en la misma
investigadores de organismos públicos de investigación, así como de otras entidades e
instituciones implicadas en la I+D+i tanto nacional como internacional».
Por su parte, el inciso inicial de la Sección Tercera del Capítulo I del Título IX de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, prevé que «el personal
investigador en posesión del Título de doctor, perteneciente a los Organismos Públicos de
Investigación, podrá realizar funciones de dirección de tesis doctorales, previo acuerdo del
órgano responsable del programa de doctorado de la respectiva Universidad».
4.º Que el Real 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario, establece en su artículo 1 que será de aplicación a todos los
estudiantes de las universidades públicas y privadas españolas, entendiendo por
estudiante, toda persona que curse enseñanzas oficiales en alguno de los tres ciclos
universitarios, enseñanzas de formación continua u otros estudios ofrecidos por las
universidades.
5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006 y NIF
Q-2818002-D, es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia
e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el
fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y
tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento
y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al
asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en
su artículo 5, letras f), h) y n), recoge como tres de sus funciones, respectivamente, la
formación de investigadores, el fomento de la cultura científica en la sociedad y la

cve: BOE-A-2020-11678
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261