III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2020-11678)
Resolución de 23 de septiembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Madrid, Universidad Europea de Canarias y Universidad Europea de Valencia, para el desarrollo de tesis doctorales y colaboración en programas de doctorado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83800

6. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento
incorrecto o perturbación del servicio, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y
cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable
del programa de Doctorado de la Universidad. En caso de ausencia será necesario
comunicarlo y justificarlo a dicho/a responsable.
7. La duración de las tesis y actividades prácticas de cada uno/a de los/las
doctorandos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al Programa de
Doctorado correspondiente.
8. Los horarios de realización de las tesis se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del los ICU del CSIC. Los horarios, en
todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por los doctorandos/as en la Universidad, de forma que quede
exento de las actividades a realizar el día que tenga alguna de estas actividades, si bien
tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como
Director/a de tesis y/o tutor/a del CSIC.
9. Para que el doctorando/a de la Universidad, al que se refiere el presente convenio,
pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una
póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y
perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las
actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente,
fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o
enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del
deber que asumirá la Dirección del ICU del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de
que existe póliza de seguro.
El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la
permanencia y actividad de dichos doctorandos/as en sus dependencias.
Lo previsto en este apartado lo es sin perjuicio de que el doctorando/a esté contratado
por el CSIC mediante un contrato predoctoral u otra fórmula contractual.
10. La realización del trabajo de investigación completo correspondiente a la tesis
doctoral se desarrollará de acuerdo a lo establecido en la normativa de la Universidad
relativa a las enseñanzas oficiales de postgrado.
11. La persona encargada de la dirección de la tesis será la máxima responsable de
la coherencia e idoneidad de las actividades de formación del/de la doctorando/a, del
impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la
planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se
inscriba el trabajo de investigación que deba realizar.
Cuarta.

Derechos y obligaciones de los doctorandos/as

Los doctorandos/as que realicen su tesis doctoral en el CSIC y/o actividades prácticas
relacionadas, quedan vinculado a efectos académicos a la Universidad. Los derechos y
deberes de este alumnado mientras dure su realización en el CSIC, serán los siguientes:
Derechos del alumnado:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente tesis, por un
tutor/a de la Universidad y por el director/a de tesis del CSIC.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
c) A la obtención de un informe por parte del director/a de tesis del CSIC, de
conformidad con la normativa universitaria de aplicación.
d) Al finalizar sus actividades, el ICU del CSIC expedirá a solicitud del doctorando/a
un certificado en el que conste las actividades realizadas y su duración.
e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación
reguladora de la materia.
f) A recibir, por parte del CSIC, información de los aspectos incluidos en la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo relativos al lugar donde van a

cve: BOE-A-2020-11678
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