V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2020-32817)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque Eólico "Capiechamartín". Expte. n.º: PE-45-DUP-BIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 43827

diciembre, del Sector Eléctrico, como por los Decretos del Principado de Asturias
que regulan el procedimiento para la instalación de parques eólicos, cumpliendo la
solicitud presentada con los requisitos que en dicha normativa se establece. Por
ello y como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la
expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, deben de
desestimarse aquellas cuestiones derivadas de una incorrecta delimitación y de
discordancias entre las titularidades y los datos del Catastro, discordancias que si
fueren solventadas, se incorporarían al presente expediente. Asimismo, el uso de
infraestructuras comunes con otros parques eólicos son cuestiones que deben
resolverse mediante acuerdos entre los promotores, sin que quepa prevalencia
alguna en las solicitudes de declaración de utilidad pública, y la ocupación de
bienes demaniales requiere la autorización previa de su titular debiendo excluirse
dichos terrenos de la relación de bienes y derechos afectados. Por lo que se refiere
a la titularidad de diversas fincas, han de ser estimadas aquellas que han quedado
suficientemente acreditadas debiendo remitirse al trámite expropiatorio aquellas
que no lo han sido, independientemente de que sean considerados como
interesados en el expediente sus promotores.
Asimismo, el criterio seguido por esta Consejería en los últimos años para este
tipo de expedientes, tanto para la Declaración de Utilidad Pública, como para la
posible la expropiación de los bienes y derechos en las que no haya podido existir
un mutuo acuerdo, parte de la base que única y exclusivamente la necesidad de
ocupación ha de referirse a los bienes y derechos que sean estrictamente
indispensables para la ejecución de la instalación o Proyecto, y que ha de lograse
con el mínimo sacrificio de la propiedad privada. No resulta óbice para efectuar la
declaración de utilidad pública el que no se haya llegado a acuerdos con
determinados propietarios, siendo suficiente el quedar acreditado en el expediente
el haberse intentado dicho mutuo acuerdo.
SEXTO: Con fecha 13 de febrero de 2020 por parte del personal técnico del
Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética se procedió sobre el
terreno a la oportuna confrontación de la documentación técnica, evacuándose
informe de esa misma fecha en el que se determina que las fincas afectadas no
incurre en ninguna de las limitaciones del art. 58 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado por el art. 161 del Real Decreto 1955/
2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en
virtud de las atribuciones que en materia de energía le vienen conferidas por el
Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
L.O. 7/81, reformado por la L.O 1/94 y 1/99; y los RR.D.D. 4100/1982, 386/1985 y
836/95, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al
Principado de Asturias, y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
puestos en consideración tanto con la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre
expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, como con el Decreto 43/2008, de
15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el
Principado de Asturias; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de
junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se
delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido
expediente, por la presente,

cve: BOE-B-2020-32817
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Núm. 261