V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2020-32817)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque Eólico "Capiechamartín". Expte. n.º: PE-45-DUP-BIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 43828

RESUELVO
PRIMERO: DECLARAR la UTILIDAD PÚBLICA, los efectos previstos en el
artículo 56, en sus apartados 1 y 2, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, de las instalaciones del Parque eólico "CAPIECHAMARTIN" (PE45-DUP-BIS), en los concejos de Tineo y Valdés, que lleva implícita, en todo caso,
la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados
en el ANEXO a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa y el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización
para el establecimiento, paso u ocupación de las instalaciones eléctrica sobre
terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales de las AA.PP., o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.
SEGUNDO: La presente Resolución será notificada a los interesados y a la
sociedad promotora, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del
Principado de Asturias (BOPA) y referencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE),
y será accesible electrónicamente a través de la página institucional del Principado
de Asturias (www.asturias.es "sede Asturias-tablón de anuncios").
TERCERO: La sociedad "Parque Eólico Capiechamartín, S.L." que ostenta la
condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería al amparo de la Ley de
Expropiación Forzosa y de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el plazo
máximo de TRES MESES a contar desde el día siguiente al de la última de las
publicaciones reseñadas en la resuelvo anterior, la incoación del oportuno
expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de las
citadas fincas, en caso que no haya podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto
de proceder a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto del Parque
Eólico.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados
desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa
interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó
el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación,
no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el
artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre
régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de junio de 2020.- El Consejero de Industria, Empleo y Promoción
Económica (P.D. Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio), La Directora
General de Energía, Minería y Reactivación, Mª Belarmina Diaz Aguado.
ID: A200044225-1

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ANEXO - EXPTE: PE-45-DUP-BIS, publicado en el BOPA nº 132 de 9 de julio
de 2020.