V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2020-32817)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque Eólico "Capiechamartín". Expte. n.º: PE-45-DUP-BIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 43826
CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para las futuras
publicaciones.
con respecto a lo alegado por Dª. Isabel Lopez Anton en sustitución de quien
figuraba como copropietario de las parcelas nº 189 y 162 del polígono 118 se toma
nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre el error en el
nombre de Fernando López Mayo, al que se le llamó Francisco en la redacción del
contrato, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L quiere dejar constancia que
se trata de un error tipográfico y que no tiene inconveniente en redactarlo de nuevo
adaptándole a la situación actual.
en relación con la alegación efectuada por Dª. Lidia Anton Feito en sustitución
de quien figuraba como propietario de parcela nº 160 del polígono 118 se toma
nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre la preservación
del cerramiento de las fincas, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L quiere
dejar constancia de su voluntad de dejar las fincas en la situación en las que se las
encontró y que durante el periodo de construcción de las obras no impedir las
actividades agropecuarias que se vienen desarrollando en la parcela.
por lo que se refiere a lo alegado por D. Luis Rodriguez Acero, como heredero
de D. Balbino Rodríguez Garrido y Dª. Carmen Acero, copropietarios de las
parcelas nº 162 y nº 10189 del polígono 118 se manifiesta que PARQUE EÓLICO
CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para las futuras
publicaciones, una vez se haya aportado la copia correspondiente.
en relación con la alegación efectuada por D. Manuel Jose Anton Iglesias como
copropietario de las parcelas nº 189, 10189 y 162 del polígono 118 se indica que
PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad
para, una vez acreditada, tenerlo en cuenta para futuras notificaciones.
por lo que se refiere a lo alegado por D. Manuel Fernandez Gancedo, en
nombre del monte vecinal de Bullacente, propietario de la parcela nº 1085 del
polígono 119, manifiesta que sobre la pertenencia al monte vecinal de Bullacente
de una parte de la parcela 1085 del polígono 119 de Valdés PARQUE EÓLICO
CAPIECHAMARTÍN, S.L. es ajeno a esta controversia, manteniendo la ocupación
según la cartografía catastral, que una vez resuelta la disconformidad de límites se
ajustará la superficie ocupada por las infraestructuras del parque a las parcelas
que corresponda. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se manifiesta la
voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y
derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de
dichos bienes y derechos.
en relación con las alegaciones efectuadas por D. Ramiro Barrero Santiago el
14 de octubre de 2019 y el 23 de enero de 2020, quien figura como propietario de
parcelas número 885, 875 y 11864, referentes a la planimetría parcelaria y los
planos del ingeniero, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L.
toma nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre la gestión
amistosa de los terrenos se quiere dejar constancia de su voluntad de tratar de
alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y derechos afectados por
el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de dichos bienes y derechos.
QUINTO: Desde esta Consejería, y para dar contestación a las alegaciones
presentadas, se parte de la base que la Declaración de la Utilidad Pública para
este tipo de instalaciones de producción eléctrica tiene un carácter esencialmente
reglado, que viene determinado legalmente tanto por la Ley 24/2013, de 26 de
cve: BOE-B-2020-32817
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. V-B. Pág. 43826
CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para las futuras
publicaciones.
con respecto a lo alegado por Dª. Isabel Lopez Anton en sustitución de quien
figuraba como copropietario de las parcelas nº 189 y 162 del polígono 118 se toma
nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre el error en el
nombre de Fernando López Mayo, al que se le llamó Francisco en la redacción del
contrato, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L quiere dejar constancia que
se trata de un error tipográfico y que no tiene inconveniente en redactarlo de nuevo
adaptándole a la situación actual.
en relación con la alegación efectuada por Dª. Lidia Anton Feito en sustitución
de quien figuraba como propietario de parcela nº 160 del polígono 118 se toma
nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre la preservación
del cerramiento de las fincas, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L quiere
dejar constancia de su voluntad de dejar las fincas en la situación en las que se las
encontró y que durante el periodo de construcción de las obras no impedir las
actividades agropecuarias que se vienen desarrollando en la parcela.
por lo que se refiere a lo alegado por D. Luis Rodriguez Acero, como heredero
de D. Balbino Rodríguez Garrido y Dª. Carmen Acero, copropietarios de las
parcelas nº 162 y nº 10189 del polígono 118 se manifiesta que PARQUE EÓLICO
CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para las futuras
publicaciones, una vez se haya aportado la copia correspondiente.
en relación con la alegación efectuada por D. Manuel Jose Anton Iglesias como
copropietario de las parcelas nº 189, 10189 y 162 del polígono 118 se indica que
PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad
para, una vez acreditada, tenerlo en cuenta para futuras notificaciones.
por lo que se refiere a lo alegado por D. Manuel Fernandez Gancedo, en
nombre del monte vecinal de Bullacente, propietario de la parcela nº 1085 del
polígono 119, manifiesta que sobre la pertenencia al monte vecinal de Bullacente
de una parte de la parcela 1085 del polígono 119 de Valdés PARQUE EÓLICO
CAPIECHAMARTÍN, S.L. es ajeno a esta controversia, manteniendo la ocupación
según la cartografía catastral, que una vez resuelta la disconformidad de límites se
ajustará la superficie ocupada por las infraestructuras del parque a las parcelas
que corresponda. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se manifiesta la
voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y
derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de
dichos bienes y derechos.
en relación con las alegaciones efectuadas por D. Ramiro Barrero Santiago el
14 de octubre de 2019 y el 23 de enero de 2020, quien figura como propietario de
parcelas número 885, 875 y 11864, referentes a la planimetría parcelaria y los
planos del ingeniero, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L.
toma nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre la gestión
amistosa de los terrenos se quiere dejar constancia de su voluntad de tratar de
alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y derechos afectados por
el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de dichos bienes y derechos.
QUINTO: Desde esta Consejería, y para dar contestación a las alegaciones
presentadas, se parte de la base que la Declaración de la Utilidad Pública para
este tipo de instalaciones de producción eléctrica tiene un carácter esencialmente
reglado, que viene determinado legalmente tanto por la Ley 24/2013, de 26 de
cve: BOE-B-2020-32817
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Núm. 261