V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2020-32817)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque Eólico "Capiechamartín". Expte. n.º: PE-45-DUP-BIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 43825

por lo que Parque Eólico Capiechamartín, S.L., Parque Eólico Buseco, S.L. y
Parque Eólico Pico Liebres, S.L. compartirán el uso de los mismos adecuando el
diseño previsto de forma que se puedan utilizar por ambas Partes. Se adjunta
como Anexo un plano en el que se indica el trazado y afección de los mencionados
viales de acceso. Parque Eólico Capiechamartín, S.L. también se compromete a
proceder a la construcción de los viales de acceso y Parque Eólico Buseco, S.L. y
Parque Eólico Pico Liebres S.L. se comprometen a ceder a Parque Eólico
Capiechamartín, S.L. la totalidad de los derechos que ostentan sobre los terrenos
siempre que, de acuerdo con los contratos suscritos dicha cesión fuera posible, y
en caso de que no fuera posible, se compromete a colaborar con Parque Eólico
Capiechamartín, S.L. en que obtenga los permisos necesarios para la construcción
y uso de los viales identificados en el plano del Anexo como afectados, así como
cuantos permisos, licencias y/o autorizaciones hubiera obtenido en relación con el
mencionado vial. Parque Eólico Capiechamartín, S.L. otorgará una Servidumbre de
paso de personas y vehículos sobre los mismos en favor de Parque Eólico Buseco,
S.L. y Parque Eólico Pico Liebres sobre los mencionados viales antes del inicio de
los trabajos con el fin de permitir el tránsito de la maquinaria necesaria para la
construcción y explotación de los Proyectos. En relación con la subestación,
Parque Eólico Capiechamartín, S.L. ha dimensionado la construcción de la SET
Capiechamartín 132 Kv en colaboración con Parque Eólico Buseco, S.L. y Parque
Eólico Pico Liebres S.L., de tal manera que se construya permitiendo la
construcción y puesta en funcionamiento de las infraestructuras privativas de cada
una de las Partes, la infraestructura eléctrica colectora y su conexión con la Línea
B23 de acuerdo con sus proyectos de ejecución.
en relación con las alegaciones formuladas por el Servicio de Montes de La
Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca en las que manifiesta su
negativa a la DUP se contesta que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L
cumpliendo con artículo 178 y 179 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el
que se aprueba el Reglamento de Montes, se ha realizado la correspondiente
solicitud de ocupación temporal de los montes al órgano competente.
por lo que se refiere a lo alegado por el Ayuntamiento de Tineo sobre la
titularidad y delimitación exacta de diversas fincas de los polígonos 17, 18 y 19
afectadas, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. es ajeno a
esta controversia y que cuando la titularidad quede acreditada, se llegará a un
acuerdo con el legítimo propietario. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se
deja constancia de su voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los
titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando
acrediten titularidad de dichos bienes y derechos.
en relación con lo alegado por D. Belarmino Fernandez Barrero y otros sobre la
titularidad de la finca registral 21.747, debido a la doble inmatriculación de la finca
afectada, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. es ajeno a
esta controversia y se toma nota del titular para futuras notificaciones en la gestión
administrativa. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se deja constancia de su
voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y
derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de
dichos bienes y derechos.
por lo que se refiere a lo alegado por D. Faustino Cano Barrero como
propietario de parcela nº 99 del polígono 118, relativo a la situación de cotitular,
heredero de D. Francisco Berdasco y comprador a los otros coherederos de la
explotación que el fallecido regentaba, se indica que PARQUE EÓLICO

cve: BOE-B-2020-32817
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Núm. 261