V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. (BOE-B-2020-32817)
Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque Eólico "Capiechamartín". Expte. n.º: PE-45-DUP-BIS.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. V-B. Pág. 43824

sobrinos, por lo que solicita el que se reconozcan las nuevas titularidades.
D. Manuel Jose Anton Iglesias manifiesta que posee una participación del
20,27 % sobre las parcelas 189, 10189 y 162 de modo que es correcto lo que le
atribuye sobre la primera pero incorrecto lo relacionado en las otras dos al ser
único heredero de su difunto padre, por lo que solicita el que se realicen las
oportunas correcciones.
D. Manuel Fernandez Gancedo, en su calidad de Presidente del Monte Vecinal
de Bullacente, alega que sobre la parcela 1085 del polígono 119 de Valdes el
monte cuya Junta preside posee la titularidad sobre una zona que se ha coloreado
en el plano que se adjunta de modo que se realicen las correcciones que sean
pertinentes.
D. Ramiro Barrero Santiago, propietario junto a su esposa Dª. María Visitación
Riesgo García de las parcelas catastrales 885, 875 y 11864 del polígono 119 de
Valdes, tal y como acredita con escrituras de compraventa e informe de medición y
delimitación de Ingeniero Técnico, mediante los cuales se acredita la existencia de
discordancia entre la delimitación física de las fincas y la descripción catastral,
quedando afectadas aparte de las fincas que figuran en la relación de bienes y
derechos afectados otras cinco fincas más de su propiedad. Por todo ello solicita
que, de cara a subsanar dichos errores, se proceda a comprobar sobre el terreno
por los técnicos responsables del proyecto las citadas discordancias.
Trasladadas a la empresa promotora, ésta mediante escrito presentado el 17/
03/2020, da contestación a las mismas en el siguiente sentido:
en relación con lo alegado por PARQUE EOLICO BUSECO, S.L. se manifiesta
que, sobre la solicitud de denegación de la DUP en viales compartidos y
Subestación, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. ha seguido los trámites
administrativos con el órgano sustantivo y no obstaculiza el uso de los viales
compartidos. Adicionalmente, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L.
manifiesta que está poniendo sus mejores esfuerzos para la firma de un acuerdo
sobre uso de infraestructuras comunes con Parque eólico Buseco. En dicho
acuerdo se refleja que Parque Eólico Buseco, S.L. se compromete a retirar las
alegaciones presentadas durante la tramitación contra la Declaración de Utilidad
Pública solicitada por Parque Eólico Capiechamartín, S.L. de forma que se pueda
dar curso a la tramitación de los viales de acceso, Conjunto B23 y de la
Subestación de Capiechamartín. En relación con la ejecución de la línea B23
manifiesta que los Proyectos descritos han obtenido Acceso y Conexión a la red de
distribución de Viesgo Distribución en la subestación de El Palo 132 kV a la que se
accede mediante los conjuntos C1 y C4 del Eje del Palo ya construidos y por el
futuro conjunto C6 a construir por PE Capiechamartin formado una línea de 132 kV
denominada B23 compuesta por un tramo aéreo con 12 apoyos SC LA-280 y un
tramo subterráneo con conductor HEPR 1000 Al y una subestación colectora 132/
30kV compartida pendiente de construir por PE Capiechamartin a la que se
conectarán los Proyectos titularidad de Parque Eólico Capiechamartín, S.L.,
habiendo acordado ambas partes permitir el uso parcial y no exclusivo por parte de
PE Buseco y PE Pico Liebres de la Infraestructura de Evacuación para la
evacuación de la energía generada por los Proyectos. Asimismo, acuerdan que
Parque Eólico Capiechamartín, S.L. será el encargado de finalizar el expediente
administrativo de las Infraestructuras de Evacuación. En relación con los viales
compartidos acuerdan que parte de los viales a ser utilizados por el Proyecto
Capiechamartín, el Proyecto Buseco y el Proyecto Pico Liebres son compartidos,

cve: BOE-B-2020-32817
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Núm. 261