III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-11681)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83818
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
– El tiempo de realización de los proyectos de fin de máster será como máximo hasta
la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.
II. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la Cámara de Comercio, Industria
y Servicios de Zaragoza. En todo caso se procurará que sean compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en
la UIMP.
III. Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán recogidos
en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula séptima.
Quinta.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las
competencias a adquirir con los estudios cursados.
El proyecto formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente anexo
de formalización de la misma, según consta en la cláusula séptima.
Las partes firmantes designarán para cada período de prácticas concreto a sendos
tutores, que serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
prácticas en estrecha relación con el alumno.
El tutor de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza deberá ser una
persona vinculada a la entidad con experiencia profesional y los conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva.
El tutor académico de la UIMP deberá ser para prácticas curriculares un profesor del
máster o estudio de postgrado que está cursando el estudiante, y para prácticas
extracurriculares preferentemente un profesor de la misma rama de conocimiento de la
enseñanza cursada.
Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el
proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para
el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de exámenes.
El tutor de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y el tutor
académico de la UIMP tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen
en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de
2014), y que, para su conocimiento, se relacionarán al dorso del anexo de formalización
de cada práctica.
La designación como tutor por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Zaragoza para la realización de prácticas en desarrollo de este Convenio no dará
derecho a ninguna retribución ni compensación económica por parte de la UIMP. La UIMP
reconocerá la labor realizada por los tutores de la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Zaragoza, enviando a los tutores que lo soliciten un certificado de la
Universidad donde consten la actividad realizada y período de realización.
Séptima.
Anexos para determinar cada práctica.
Para la incorporación de cualquier alumno a este Convenio es necesario el previo y
común acuerdo de las tres partes implicadas -Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Zaragoza, alumno y UIMP-, materializado con la firma del correspondiente anexo de
formalización de la práctica, que se incorporará a este Convenio, y en el que se refleje las
cve: BOE-A-2020-11681
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tutorías. Mecanismos de seguimiento y control.
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83818
prácticas no interfieran con el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante.
– El tiempo de realización de los proyectos de fin de máster será como máximo hasta
la fecha de presentación del mismo según el plan de estudios que curse el alumno.
II. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades de la Cámara de Comercio, Industria
y Servicios de Zaragoza. En todo caso se procurará que sean compatibles con la actividad
académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en
la UIMP.
III. Tanto la duración como el horario de cada una de las prácticas quedarán recogidos
en su correspondiente anexo de formalización, según consta en la cláusula séptima.
Quinta.
Proyecto formativo.
El proyecto formativo en que se concreta la realización de cada una de las prácticas
académicas externas deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar.
Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las
competencias a adquirir con los estudios cursados.
El proyecto formativo de cada práctica quedará recogido en el correspondiente anexo
de formalización de la misma, según consta en la cláusula séptima.
Las partes firmantes designarán para cada período de prácticas concreto a sendos
tutores, que serán los responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de las
prácticas en estrecha relación con el alumno.
El tutor de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza deberá ser una
persona vinculada a la entidad con experiencia profesional y los conocimientos necesarios
para realizar una tutela efectiva.
El tutor académico de la UIMP deberá ser para prácticas curriculares un profesor del
máster o estudio de postgrado que está cursando el estudiante, y para prácticas
extracurriculares preferentemente un profesor de la misma rama de conocimiento de la
enseñanza cursada.
Ambos tutores se coordinarán para el desarrollo de las actividades establecidas en el
proyecto formativo, incluyendo aquellas modificaciones que pudieran ser necesarias para
el normal desarrollo de la práctica, así como para la comunicación y resolución de posibles
incidencias que pudieran surgir y el control de permisos para la realización de exámenes.
El tutor de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza y el tutor
académico de la UIMP tendrán los derechos y deberes que respectivamente se recogen
en los artículos 11 y 12 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio de
2014), y que, para su conocimiento, se relacionarán al dorso del anexo de formalización
de cada práctica.
La designación como tutor por parte de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Zaragoza para la realización de prácticas en desarrollo de este Convenio no dará
derecho a ninguna retribución ni compensación económica por parte de la UIMP. La UIMP
reconocerá la labor realizada por los tutores de la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Zaragoza, enviando a los tutores que lo soliciten un certificado de la
Universidad donde consten la actividad realizada y período de realización.
Séptima.
Anexos para determinar cada práctica.
Para la incorporación de cualquier alumno a este Convenio es necesario el previo y
común acuerdo de las tres partes implicadas -Cámara de Comercio, Industria y Servicios
de Zaragoza, alumno y UIMP-, materializado con la firma del correspondiente anexo de
formalización de la práctica, que se incorporará a este Convenio, y en el que se refleje las
cve: BOE-A-2020-11681
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tutorías. Mecanismos de seguimiento y control.