III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2020-11681)
Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83817

– Realización de proyecto, establecido en los planes de estudio y con contenido y
título definido de común acuerdo.
En lo sucesivo, entenderemos que el término general de «prácticas» puede englobar
a cualquiera de los tipos anteriormente enunciados.
Segunda.

Requisitos de los alumnos.

Podrán realizar prácticas académicas externas:
– Los estudiantes matriculados en la UIMP o en los centros adscritos a la misma.
– Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que se encuentren
cursando estudios en la UIMP, o en sus centros adscritos, en virtud de programas de
movilidad o de Convenios establecidos.
Dichos estudiantes deberán asimismo cumplir los siguientes requisitos:
– Estar matriculados en la enseñanza de postgrado impartida por la UIMP que se
vincule a las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir en la práctica. En
el caso de prácticas curriculares el estudiante deberá estar matriculado en la asignatura
vinculada a la práctica según el plan de estudios.
– No mantengan ninguna relación contractual con la Cámara de Comercio, Industria y
Servicios de Zaragoza, salvo autorización especial de la UIMP.
Tercera.

Naturaleza formativa de las prácticas y régimen de seguridad social y seguros.

Cuarta.

Duración de las prácticas y horario.

I. La duración de cada una de las prácticas se establecerá teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
– Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que se establezca en el plan
de estudios correspondiente.
– Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico. Se asegurará en todo caso que las

cve: BOE-A-2020-11681
Verificable en https://www.boe.es

I. Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza
formativa realizada por los estudiantes y supervisada por la UIMP.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán, en
ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar
a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
II. En el caso de que al término de los estudios el estudiante se incorporase a la plantilla
de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Zaragoza el tiempo de las prácticas no se
computará a efectos de antigüedad ni eximirá del periodo de prueba salvo que en el
correspondiente Convenio colectivo aplicable estuviese expresamente estipulado algo distinto.
En el ámbito de las administraciones públicas y demás entidades de derecho público,
la realización en las mismas de prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
III. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de
seguridad social en relación con las prácticas objeto de este Convenio, de conformidad
con la normativa sobre esta materia que se encuentre vigente en el momento de
formalizarse cada uno de los anexos de prácticas.
IV. La universidad no asume responsabilidad en caso de accidente del alumno o
daños producidos por este salvo contingencias cubiertas por el seguro escolar (alumnos
menores o con 28 años) o, en el caso de prácticas curriculares, por el seguro que pueda
estar incluido en la organización del máster.