III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11638)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 53, por la que se deniega la práctica de la anotación preventiva de una demanda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261

Viernes 2 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83607

Améis, S.L. y otras, consistente en la anotación preventiva de demanda “respecto a las
siguientes fincas que fueron transmitidas a la actora”:
a) Propiedad de Maximum Real Estate, S.L., la finca registral n.º 64.317 inscrita en
el Registro de la Propiedad n.º 19, sita en la calle (…).
b) Propiedad de Brulemar Real Estate, S.L.:
– Las fincas registrales n.º 74070, 74076, 74078, 74082, 74084 y 74088, inscritas en
el Registro de la Propiedad n.º 19, sitas en la calle (…);
– Las fincas 25227, 25229, 25231, 25233, 25235, 25237, 25239, 25241, 25243,
25245 y 25247 inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 39 de Madrid, sitas en la calle
(…);
– La finca 13.544 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 39 de Madrid, sita en la
calle (…);
– Las fincas 59943, 59944, 129971, 129972, 129973, 129974 y 129975 inscritas en
el Registro de la Propiedad n.º 16 de Madrid, sitas en la calle (…).
c)

Propiedad de Yield Real Estate, S.L.:

– Las fincas registrales n.º 135908, 135911, 135903, 135904, 135905, 135907,
135910 y 135906 inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 10 de Madrid, sitas en la
calle (…);
– La finca registral n.º 26.157 inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 39 de
Madrid, con referencia catastral 4119111VK4741G000IJM, sita en la calle (…).
d) Propiedad de Gagi Real Estate, S.L., la finca registral n.º 32.088 inscrita en el
Registro de la Propiedad n.º 19 de Madrid, sita en la calle (…).
e) Propiedad de Grupo Adler Ameise, S.L., las fincas 18.994, 7.649, 11.983 y 7.651
inscritas en el Registro de la Propiedad n.º 53 de Madrid, sitas en la calle (…).

“No puede practicarse la anotación de demanda ordenada porque, como ha dicho
reiteradamente la DGRN (hoy DGSJFP), demandándose una reclamación de cantidad
no procede practicar anotación de demanda, pues, aunque se estimara la misma, ni se
afectaría ningún derecho inscrito, ni se motivarla una modificación jurídico-real de la
finca. Las únicas medidas. que procederían en el caso de una reclamación de cantidad
serían las de anotación de embargo preventivo o, en su caso, de prohibición de enajenar.
El indicado defecto se fundamenta en el carácter limitado de las anotaciones preventivas
que pueden practicarse en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Hipotecaria, y en la que la demanda de reclamación de cantidad no
afecta a los derechos reales inscritos en el Registro. En este sentido, se estima que las
medidas cautelares procedentes. que contempla el artículo 727 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, no pueden ser otras que el embargo preventivo, o en su caso, la
prohibición de disponer, que motivarían las anotaciones preventivas contempladas en los
apartados 2.º y 4.º del artículo 42 de la Ley Hipotecaria. (Vistos los artículos 24 y 117 de
la Constitución; 2 y 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 6-4, 7-5, 222, 227-1, 522,
540, 790, 791, 797 y 798 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 18 y 42 de la Ley Hipotecaria;
100 del Reglamento Hipotecario; y las Resoluciones de la DGRN de fechas 18 de mayo
de 2002, 22 de enero y 27 de octubre de 2003; 13 y 26 de abril y 25 de junio de 2005; 24
de febrero, 5 y 8 de julio y 11 y 20 de noviembre de 2006, 12 y 17 de marzo de 2008,
y 18 de diciembre de 2018).”

cve: BOE-A-2020-11638
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.–Que presentado en tiempo y forma el mandamiento en el Registro de la
Propiedad n.º 53 de Madrid correspondiente a las fincas 18.994, 7.649, 11.983 y 7.651,
sitas en la calle (…), se nos ha notificado calificación negativa del Sr. Registrador
denegando la anotación ordenada como defecto insubsanable con fundamento en: