III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11634)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020

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toda especie y los testimonios que de las mismas expidan los Secretarios Judiciales” y
“2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho”.
Es decir, que la nueva LEC no solo considera documento público el Convenio
Regulador de los efectos del Divorcio homologado judicialmente y con informe favorable
del Ministerio Fiscal, cuya intervención fue preceptiva por existir hijos menores de edad,
sino que lo hace con la misma entidad que las escrituras notariales o incluso superior, si
al orden que sigue el precepto pudiera atribuírsele esa mayor relevancia.
La Sala 1.ª del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en
un asunto similar en su Sentencia n.º 438/2014, de fecha 18-7-2014, recaída en el
Recurso de Casación n.º 2037/2012, razonando en los siguientes términos.
“(IV) La declaración del donante y del donatario, tratándose de inmuebles,
cumplimenta lo dispuesto en el art. 633 del Código Civil, respecto de la exigencia de
escritura pública, mediante su inclusión en el citado convenio, que tiene valor de
documento público, sin necesidad de otorgamiento ulterior de escritura pública para su
formalización al tratarse de una medida que afecta a la vivienda familiar tomada en el
marco propio de la solución de la crisis familiar objeto del Convenio, con acceso al
Registro de la Propiedad para su inscripción”».
IV
El registrador de la Propiedad notificó la interposición del recurso al Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción número 2 de Avilés el día 4 de junio de 2020; y el juez,
don Ricardo Badas Cerezo, informó lo siguiente:
«Dando cumplimiento al trámite de alegaciones solicitado en escrito de fecha 9 de
junio de 2020, en relación a la validez del testimonio judicial para la práctica de la
inscripción de donación a que hace referencia en este expediente gubernativo tramitado
con el número 337/2020 en relación al recurso con numero de entrada 2020/5.119 del
Registro de la Propiedad N.º 2 Avilés, entiende esté proveyente que el convenio
regulador de fecha 18 de febrero de 2014 que consta unido al divorcio de mutuo
acuerdo 479/2013, no contiene una autentica donación sino que solo manifiesta la
intención de donar en su momento por lo que carece de efectividad jurídica para anotar
la mencionada donación. En Avilés a 15 de junio de 2020».
V
El registrador de la Propiedad elevó el expediente a este Centro Directivo, con su
informe, mediante escrito de fecha 24 de junio de 2020.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 90, 91, 103, 392, 401, 402, 609, 630, 633, 1095, 1068, 1069,
1258, 1261, 1262, 1278, 1279, 1280, 1462, 1463 y 1464 y concordantes del Código Civil;
2, 3, 18, 42.9.º, 65 y 323 de la Ley Hipotecaria; 7, 8, 9, 33, 34 y 100 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1990, 31 de mayo
de 2001, 8 de julio de 2002, 24 y 25 de enero de 2008 y 18 de julio de 2014, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio
de 1999, 22 de abril de 2002, 31 de enero de 2005, 22 de febrero de 2007, 5 de agosto
de 2011, 11 de abril y 8 de mayo de 2012, 4 de agosto y 16 de octubre de 2014, 19 y 30
de junio de 2015, 4 de mayo, 26 de julio y 24 de octubre de 2016, 27 de junio y 11 de
octubre de 2017, 18 de mayo, 21 de junio, 8 de septiembre de 2017, 23 y 24 de abril
de 2018 y 14 de febrero, 16 de mayo y 2 y 31 de octubre de 2019.
1. El título objeto de la calificación impugnada en el presente expediente es una
sentencia firme de divorcio por la que se aprueba el convenio regulador de los efectos
del mismo, en el cual, además de liquidarse la sociedad de gananciales con las
correspondientes adjudicaciones a los excónyuges, se incluye el siguiente pacto:

cve: BOE-A-2020-11634
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 261