III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11634)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83570
dichos cónyuges y se aprueba dicho convenio, adjudicándose a don R. A. C. G. la finca
n.º: 57279-3 al folio 86 del tomo 2465 del concejo de Castrillón.
2. Dicha sentencia causó la correspondiente inscripción de la citada finca, en fecha
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
3. Se solicita ahora la inscripción de la finca objeto de adjudicación, a nombre de D.
C. S. por donación de su padre.
4. Efectuada la adjudicación de la finca, en el convenio regulador, resulta transcrito
literalmente lo siguiente: “Es voluntad del esposo padre donar a su hija D. C. S. el bien
inventariado con el número 2. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 630 del Código Civil, la hija acepta, en este documento, la indicada donación, por
medio de sus padres. Y, si fuera preciso otorgar escritura pública, correrán de cuenta del
padre cualquier gasto, tributo, honorario o similares que se devengaren como
consecuencia de la donación.”
Fundamentos de Derecho:
Visto: artículo 633 del Código Civil.
Para su validez, la donación de inmueble ha de hacerse en escritura pública. Este
requisito “ad solemnitatem” es esencial en la donación de tal manera que no puede ser
suplido por ningún otro documento ni por la efectiva entrega del bien.
En el calificado, que es un testimonio judicial de un documento privado que recoge
un acuerdo de voluntades de los cónyuges, aprobado judicialmente, se dice que el
esposo “tiene la intención de donar a su hija… el bien inventariado con el número 2”.
Evidentemente, tener la intención solo puede entenderse como que, se está pensando
en hacer la donación en el futuro, pero, en ningún caso se manifiesta la voluntad de
trasmitir en ese momento.
Por ello suspendo la inscripción por que el documento calificado refleja una intención
de donar, no una donación y por no ser escritura pública.
La presente nota de calificación podrá recurrirse (…)
El registrador, Firmado con firma electrónica reconocida por Francis Javier Vallejo
Amo, registrador del Registro de la Propiedad número dos de Avilés. Avilés, a 24 de
febrero de 2020».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. S. S., en su propio nombre y en
representación de doña D. C. S., interpuso recurso el día 3 de junio de 2020 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Motivos
Primero.–Dice la nota de calificación que se recurre “que el documento calificado
refleja una intención de donar, no una donación”.
Sin embargo, la dicente considera que la expresión “voluntad (...) de donar” significa
animus donandi, el cual constituye uno de los requisitos para la validez y eficacia de la
donación.
Dice el art. 618 C.C. que la donación es un acto de liberalidad por el cual una
persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Por otro lado, el art. 623 C.C. dispone que la “donación se perfecciona desde que el
donante conoce la aceptación del donatario”; añadiendo el art. 629 del mismo código que
“La donación no obliga al donante ni produce efecto, sino desde la aceptación”.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta que el esposo y padre interviene en el
Convenio Regulador en la doble condición de donante y de representante de la donataria
como titular que era entonces y sigue siendo ahora, junto a la dicente, de la patria
potestad de la misma.
La redacción de la cláusula del Convenio podría haber sido diferente, expresando,
por ejemplo, que el padre dona, en vez de que tiene voluntad de donar, pero, siendo el
cve: BOE-A-2020-11634
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Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83570
dichos cónyuges y se aprueba dicho convenio, adjudicándose a don R. A. C. G. la finca
n.º: 57279-3 al folio 86 del tomo 2465 del concejo de Castrillón.
2. Dicha sentencia causó la correspondiente inscripción de la citada finca, en fecha
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.
3. Se solicita ahora la inscripción de la finca objeto de adjudicación, a nombre de D.
C. S. por donación de su padre.
4. Efectuada la adjudicación de la finca, en el convenio regulador, resulta transcrito
literalmente lo siguiente: “Es voluntad del esposo padre donar a su hija D. C. S. el bien
inventariado con el número 2. A tales efectos y en cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 630 del Código Civil, la hija acepta, en este documento, la indicada donación, por
medio de sus padres. Y, si fuera preciso otorgar escritura pública, correrán de cuenta del
padre cualquier gasto, tributo, honorario o similares que se devengaren como
consecuencia de la donación.”
Fundamentos de Derecho:
Visto: artículo 633 del Código Civil.
Para su validez, la donación de inmueble ha de hacerse en escritura pública. Este
requisito “ad solemnitatem” es esencial en la donación de tal manera que no puede ser
suplido por ningún otro documento ni por la efectiva entrega del bien.
En el calificado, que es un testimonio judicial de un documento privado que recoge
un acuerdo de voluntades de los cónyuges, aprobado judicialmente, se dice que el
esposo “tiene la intención de donar a su hija… el bien inventariado con el número 2”.
Evidentemente, tener la intención solo puede entenderse como que, se está pensando
en hacer la donación en el futuro, pero, en ningún caso se manifiesta la voluntad de
trasmitir en ese momento.
Por ello suspendo la inscripción por que el documento calificado refleja una intención
de donar, no una donación y por no ser escritura pública.
La presente nota de calificación podrá recurrirse (…)
El registrador, Firmado con firma electrónica reconocida por Francis Javier Vallejo
Amo, registrador del Registro de la Propiedad número dos de Avilés. Avilés, a 24 de
febrero de 2020».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña P. S. S., en su propio nombre y en
representación de doña D. C. S., interpuso recurso el día 3 de junio de 2020 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Motivos
Primero.–Dice la nota de calificación que se recurre “que el documento calificado
refleja una intención de donar, no una donación”.
Sin embargo, la dicente considera que la expresión “voluntad (...) de donar” significa
animus donandi, el cual constituye uno de los requisitos para la validez y eficacia de la
donación.
Dice el art. 618 C.C. que la donación es un acto de liberalidad por el cual una
persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
Por otro lado, el art. 623 C.C. dispone que la “donación se perfecciona desde que el
donante conoce la aceptación del donatario”; añadiendo el art. 629 del mismo código que
“La donación no obliga al donante ni produce efecto, sino desde la aceptación”.
En el presente caso, debe tenerse en cuenta que el esposo y padre interviene en el
Convenio Regulador en la doble condición de donante y de representante de la donataria
como titular que era entonces y sigue siendo ahora, junto a la dicente, de la patria
potestad de la misma.
La redacción de la cláusula del Convenio podría haber sido diferente, expresando,
por ejemplo, que el padre dona, en vez de que tiene voluntad de donar, pero, siendo el
cve: BOE-A-2020-11634
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Núm. 261