III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11634)
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, por la que se suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83569
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11634
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, por la que
suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador
los efectos de un divorcio.
de
la
se
de
En el recurso interpuesto por doña P. S. S., en su propio nombre y en representación
de doña D. C. S., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Avilés
número 2, don Francisco Javier Vallejo Amo, por la que se suspende la inscripción de
determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Avilés, el día 19 de marzo de 2014, se aprobó el convenio regulador de los
efectos del divorcio suscrito el día 18 de febrero de 2014 por don R. A. C. G. y doña P. S.
S. En dicho convenio se liquidaba la sociedad de gananciales de modo que se
adjudicaba a la esposa un garaje y al esposo un vehículo, otro garaje, el saldo de
determinada cuenta bancaria; y este adjudicatario asumía una deuda por financiación del
referido vehículo. Además, se incluía el siguiente pacto: «Es voluntad del esposo padre
donar a su hija D. C. S. el bien inventariado con el número 2. A tales efectos y en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 630 del Código Civil, la hija acepta, en este
documento, la indicada donación, por medio de sus padres. Y, si fuera preciso otorgar
escritura pública, correrán de cuenta del padre cualquier gasto, tributo, honorario o
similares que se devengaren como consecuencia de la donación».
II
«Autorizante: Ricardo Badas C., Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 2 de Avilés.
Procedimiento: divorcio mutuo acuerdo 479/2013.
Fecha del documento: diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Presentado: 11:48 horas del día tres de febrero de dos mil veinte. Asiento: 884
Diario: 49.
Entrada: 1268/2020.
En el procedimiento registral instado para la inscripción del documento arriba
referenciado, previo examen de los antecedentes del Registro y teniendo en cuenta los
siguientes:
Hechos:
1. Se presenta nuevamente para inscripción un testimonio de la Sentencia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Avilés, de fecha veintiocho de marzo
de dos mil catorce, en unión del convenio regulador, por la que en autos 479/2013
seguido por don R. A. C. G. y doña P. S. S., se decreta la disolución del matrimonio de
cve: BOE-A-2020-11634
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio de dicha sentencia el día 3 de febrero de 2020 en el Registro
de la Propiedad de Avilés número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83569
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
11634
Resolución de 2 de septiembre de 2020, de la Dirección General
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra
calificación del registrador de la propiedad de Avilés n.º 2, por la que
suspende la inscripción de determinado pacto en un convenio regulador
los efectos de un divorcio.
de
la
se
de
En el recurso interpuesto por doña P. S. S., en su propio nombre y en representación
de doña D. C. S., contra la calificación del registrador de la Propiedad de Avilés
número 2, don Francisco Javier Vallejo Amo, por la que se suspende la inscripción de
determinado pacto en un convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Por sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Avilés, el día 19 de marzo de 2014, se aprobó el convenio regulador de los
efectos del divorcio suscrito el día 18 de febrero de 2014 por don R. A. C. G. y doña P. S.
S. En dicho convenio se liquidaba la sociedad de gananciales de modo que se
adjudicaba a la esposa un garaje y al esposo un vehículo, otro garaje, el saldo de
determinada cuenta bancaria; y este adjudicatario asumía una deuda por financiación del
referido vehículo. Además, se incluía el siguiente pacto: «Es voluntad del esposo padre
donar a su hija D. C. S. el bien inventariado con el número 2. A tales efectos y en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 630 del Código Civil, la hija acepta, en este
documento, la indicada donación, por medio de sus padres. Y, si fuera preciso otorgar
escritura pública, correrán de cuenta del padre cualquier gasto, tributo, honorario o
similares que se devengaren como consecuencia de la donación».
II
«Autorizante: Ricardo Badas C., Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
n.º 2 de Avilés.
Procedimiento: divorcio mutuo acuerdo 479/2013.
Fecha del documento: diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Presentado: 11:48 horas del día tres de febrero de dos mil veinte. Asiento: 884
Diario: 49.
Entrada: 1268/2020.
En el procedimiento registral instado para la inscripción del documento arriba
referenciado, previo examen de los antecedentes del Registro y teniendo en cuenta los
siguientes:
Hechos:
1. Se presenta nuevamente para inscripción un testimonio de la Sentencia del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Avilés, de fecha veintiocho de marzo
de dos mil catorce, en unión del convenio regulador, por la que en autos 479/2013
seguido por don R. A. C. G. y doña P. S. S., se decreta la disolución del matrimonio de
cve: BOE-A-2020-11634
Verificable en https://www.boe.es
Presentado testimonio de dicha sentencia el día 3 de febrero de 2020 en el Registro
de la Propiedad de Avilés número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: