III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2020-11633)
Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles I de Cádiz a inscribir el cese de administrador único y nombramiento de administradores mancomunados de una sociedad anónima.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83564
correspondiente acuerdo en junta de socios constituida con cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital.» (…)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas libró a petición de esta parte,
atento mandamiento Dirigido al Registro Mercantil de Cádiz, donde hacía saber al
Registrador que por turno correspondiese que: se proceda a la inscripción del cese del
administrador único don C. A. A. C. con NIF (…) y se proceda al nombramiento de don J.
R. H. con DNI (…), doña M. R. H. con DNI (…), doña M. R. C. con DNI (…) y doña M. I.
C. D. con DNI (…) como administradores mancomunados en virtud de los Autos de
Homologación Judicial 169/2019 de 7 de marzo de 2019v 181/2019 de 8 de marzo
de 2019.
Es importante destacar que por los citados Autos del Juzgado de 1.ª Instancia n.º4
de Alcobendas de fecha 7 y 8 de marzo de 2019 (…), se homologó la transacción judicial
acordada entre Doña M. T. C. D., Doña M. R. C., Doña M. R. H. y J. M. R. H., en los
procedimientos de Liquidación de Sociedad de gananciales y de División de Herencia,
repartiéndose el porcentaje del caudal hereditario de la empresas del Grupo Rafael
Rivero en un 30% para Doña M., Doña M. y Don j. m. y para la viuda Señora C. un 10%.
Para la toma de decisiones en las Sociedades, sería necesario una mayoría
modificada superior al 70% de participaciones.
Igualmente se acordó en la referida resolución, el cese inmediato del Administrador
Societario de las empresas don C. A. A. C.
En virtud de estos acuerdo, con fecha 5 de julio de 2019 se expidió, como hemos
referido anteriormente, por el Juzgado de 1.º Instancia n.º4 de Alcobendas,
mandamientos judiciales a diversos Registros Mercantiles (Madrid, Barcelona y Cádiz)
para la inscripción de los ceses del Administrador único don C. A. A. C. y del
Administrador único don F. A. I. en las distintas empresas del Grupo Rafael Rivero, así
como la inscripción del nombramiento de J. M. R. H., Doña M. I. C. D., Doña M. R. C. y
Doña M. R. H. como Administradores Societarios.
A efectos de acreditar los ceses inscritos en el Registro Mercantil de Madrid tras el
mandato efectuado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Alcobendas, aportamos
inscripción del cese del Administrador don C. A. A. C. en las distintas sociedades del
Grupo Rafael Rivero (…), en el cual el Registrador Mercantil previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto proceder a su inscripción, lo
que certifica a todos los efectos legales oportunos.
El Código de Comercio en su artículo 18, establece que la inscripción en el Registro
Mercantil se practicará en virtud de documento público, como es el caso que nos ocupa,
resolución judicial testimoniada y Mandamiento librado al Registro Mercantil para su
inscripción.
Por lo que, según lo manifestado, solicitamos la inscripción del cese del
Administrador don C. A. A. C. en el Registro Mercantil de Cádiz sobre la sociedad
Lansys Comunidades S.A., según la documentación aportada, toda vez que no existe
justificación legal alguna para denegar su inscripción y por el contrario, la no inscripción
del cese del Sr A. C. supondría que éste pudiera seguir actuando en perjuicio de los
herederos y en detrimento del patrimonio que lo compone, ya que consta en el
procedimiento seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Alcobendas, la actuación
llevada a cabo por el administrador don C. A. C., quedando acreditado que no ha
actuado conforme a las exigencias que derivan de su cargo, conforme a criterios de
administración leal, llevando a cabo conductas que han dificultado gravemente la
adecuada gestión de los bienes de la herencia, perjudicando su conservación o
productividad en tanto permanecen indivisos, llevando a cabo una actuación claramente
dañosa y en perjuicio grave de los herederos, y por lo tanto de no proceder a la
inmediata inscripción de su cese, el Sr A. C. podría continuar con su dolosa actuación,
pudiendo realizar cualquier tipo de disposición patrimonial sobre los bienes muebles o
inmuebles la sociedad Lansys Comunidades S.A.
cve: BOE-A-2020-11633
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 261
Viernes 2 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83564
correspondiente acuerdo en junta de socios constituida con cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital.» (…)
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alcobendas libró a petición de esta parte,
atento mandamiento Dirigido al Registro Mercantil de Cádiz, donde hacía saber al
Registrador que por turno correspondiese que: se proceda a la inscripción del cese del
administrador único don C. A. A. C. con NIF (…) y se proceda al nombramiento de don J.
R. H. con DNI (…), doña M. R. H. con DNI (…), doña M. R. C. con DNI (…) y doña M. I.
C. D. con DNI (…) como administradores mancomunados en virtud de los Autos de
Homologación Judicial 169/2019 de 7 de marzo de 2019v 181/2019 de 8 de marzo
de 2019.
Es importante destacar que por los citados Autos del Juzgado de 1.ª Instancia n.º4
de Alcobendas de fecha 7 y 8 de marzo de 2019 (…), se homologó la transacción judicial
acordada entre Doña M. T. C. D., Doña M. R. C., Doña M. R. H. y J. M. R. H., en los
procedimientos de Liquidación de Sociedad de gananciales y de División de Herencia,
repartiéndose el porcentaje del caudal hereditario de la empresas del Grupo Rafael
Rivero en un 30% para Doña M., Doña M. y Don j. m. y para la viuda Señora C. un 10%.
Para la toma de decisiones en las Sociedades, sería necesario una mayoría
modificada superior al 70% de participaciones.
Igualmente se acordó en la referida resolución, el cese inmediato del Administrador
Societario de las empresas don C. A. A. C.
En virtud de estos acuerdo, con fecha 5 de julio de 2019 se expidió, como hemos
referido anteriormente, por el Juzgado de 1.º Instancia n.º4 de Alcobendas,
mandamientos judiciales a diversos Registros Mercantiles (Madrid, Barcelona y Cádiz)
para la inscripción de los ceses del Administrador único don C. A. A. C. y del
Administrador único don F. A. I. en las distintas empresas del Grupo Rafael Rivero, así
como la inscripción del nombramiento de J. M. R. H., Doña M. I. C. D., Doña M. R. C. y
Doña M. R. H. como Administradores Societarios.
A efectos de acreditar los ceses inscritos en el Registro Mercantil de Madrid tras el
mandato efectuado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Alcobendas, aportamos
inscripción del cese del Administrador don C. A. A. C. en las distintas sociedades del
Grupo Rafael Rivero (…), en el cual el Registrador Mercantil previo examen y calificación
del documento precedente de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio
y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 15 de dicho Reglamento, ha resuelto proceder a su inscripción, lo
que certifica a todos los efectos legales oportunos.
El Código de Comercio en su artículo 18, establece que la inscripción en el Registro
Mercantil se practicará en virtud de documento público, como es el caso que nos ocupa,
resolución judicial testimoniada y Mandamiento librado al Registro Mercantil para su
inscripción.
Por lo que, según lo manifestado, solicitamos la inscripción del cese del
Administrador don C. A. A. C. en el Registro Mercantil de Cádiz sobre la sociedad
Lansys Comunidades S.A., según la documentación aportada, toda vez que no existe
justificación legal alguna para denegar su inscripción y por el contrario, la no inscripción
del cese del Sr A. C. supondría que éste pudiera seguir actuando en perjuicio de los
herederos y en detrimento del patrimonio que lo compone, ya que consta en el
procedimiento seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Alcobendas, la actuación
llevada a cabo por el administrador don C. A. C., quedando acreditado que no ha
actuado conforme a las exigencias que derivan de su cargo, conforme a criterios de
administración leal, llevando a cabo conductas que han dificultado gravemente la
adecuada gestión de los bienes de la herencia, perjudicando su conservación o
productividad en tanto permanecen indivisos, llevando a cabo una actuación claramente
dañosa y en perjuicio grave de los herederos, y por lo tanto de no proceder a la
inmediata inscripción de su cese, el Sr A. C. podría continuar con su dolosa actuación,
pudiendo realizar cualquier tipo de disposición patrimonial sobre los bienes muebles o
inmuebles la sociedad Lansys Comunidades S.A.
cve: BOE-A-2020-11633
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Núm. 261