III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2020-11590)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83231

4) Velatorios:
a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios
cerrados, sean o no convivientes.
b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la
cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
5)

Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:

a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.
b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que
se prevean.
6)

Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del
sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) El consumo en barra no estará permitido.
c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al
menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de
mesas.
d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de
cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida
a domicilio.
7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y
centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
8)

Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.

a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del
sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las
competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones
deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1,
será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de
ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el
Consejo Superior de Deportes.
Capacidades.

9) Las comunidades autónomas con municipios en los que concurran las
circunstancias enumeradas en el apartado 1.1, reforzarán sus capacidades para la
detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención
sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de respuesta temprana en un escenario
de control de la pandemia por COVID-19.
3.

Recomendaciones.

1. Se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o
desplazamiento innecesario en los municipios a que se refiere el apartado 1.1.
2. Se recomienda que las comunidades y ciudades autónomas aprueben planes
especiales de actuación para controlar la expansión de los contagios en aquellos

cve: BOE-A-2020-11590
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C)