III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2020-11590)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83230

críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente
Acuerdo.
1.2 La concurrencia de las circunstancias descritas en el apartado anterior se
determinará por la comunidad autónoma en base a la información que esta posea y, en
todo caso, a partir de los datos comunicados al Ministerio de Sanidad sobre evolución de
la enfermedad por el coronavirus (COVID-19), que son la base de los informes diarios
que publica.
1.3 Las medidas previstas en el apartado 2 constituyen un mínimo a aplicar por las
comunidades autónomas, sin perjuicio de otras medidas que estas puedan aplicar en
ejercicio de sus competencias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán aplicar
criterios más restrictivos en relación con las medidas previstas en el apartado 2.
2.

Medidas de obligado cumplimiento.

A) Contacto social.
1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos en el
apartado 1.1, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se
produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

B)

Aforo máximo, distancia y horario.

3)

Lugares de culto:

El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima
interpersonal de 1,5 metros.

cve: BOE-A-2020-11590
Verificable en https://www.boe.es

La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios
previstos en el apartado 1.1, será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera
de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en el
apartado 1.1 será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y
colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo
previsto en la recomendación establecida en el apartado 3.1.
2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier
actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios
públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se
trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en
el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.