III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2020-11590)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83232
municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista
en el apartado 1.1.a).
Segundo.
En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la
Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las
comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que
transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las
circunstancias previstas en el apartado 1.1.
En este sentido, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la
Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren
las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente
adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo
establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento
en el que se produzca dicha notificación.
Tercero.
Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se
adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas
por éstas antes de la finalización de dicho plazo en los términos señalados en el párrafo
siguiente, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas en el
apartado 1.1.
En este sentido, cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad
revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los
municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas. En el marco
de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las
medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción
suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en
cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla.
Cuarto.
Las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid
y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y
la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo.
Conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a
un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas
funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional
de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas
las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.
La Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos desde su notificación
a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de
Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con
audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su
vigencia.
Madrid, 30 de septiembre de 2020.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2020-11590
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83232
municipios de menos de 100.000 habitantes en los que concurra la circunstancia prevista
en el apartado 1.1.a).
Segundo.
En los supuestos en que la ejecución de las actuaciones contempladas en la
Declaración de Actuaciones Coordinadas requiera de la adopción, por parte de las
comunidades autónomas, de algún acto o disposición, estas se adoptarán antes de que
transcurran 48 horas desde que se tenga conocimiento de la concurrencia de las
circunstancias previstas en el apartado 1.1.
En este sentido, si a la fecha de notificación a la comunidad autónoma de la
Declaración de Actuaciones Coordinadas ya existieran municipios en los que concurren
las circunstancias previstas en el apartado 1.1, la comunidad autónoma correspondiente
adoptará los actos y disposiciones que resulten precisos para dar cumplimiento a lo
establecido en dicha Declaración en un plazo máximo de 48 horas desde en el momento
en el que se produzca dicha notificación.
Tercero.
Las medidas contempladas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas se
adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas
por éstas antes de la finalización de dicho plazo en los términos señalados en el párrafo
siguiente, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias previstas en el
apartado 1.1.
En este sentido, cada comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad
revisarán semanalmente de manera conjunta la situación epidemiológica de los
municipios a los que se aplique la Declaración de Actuaciones Coordinadas. En el marco
de esta relación bilateral se valorará la modificación del ámbito de aplicación de las
medidas contenidas en la Declaración, siempre y cuando se observe una reducción
suficiente de la incidencia acumulada en los términos establecidos en esta y teniendo en
cuenta también los factores de corrección que pudieran afectarla.
Cuarto.
Las comunidades autónomas de Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid
y la ciudad autónoma de Ceuta han formulado voto particular negativo a este Acuerdo y
la Región de Murcia ha formulado voto particular de abstención a este Acuerdo.
Conforme al segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dado que este Acuerdo viene referido a
un ámbito material en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas
funciones de coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional
de distribución de competencias, este Acuerdo será de obligado cumplimiento para todas
las comunidades y ciudades autónomas integrantes del Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, con independencia del sentido de su voto.
La Declaración de Actuaciones Coordinadas producirá efectos desde su notificación
a las comunidades y ciudades autónomas y hasta que se apruebe por el Ministro de
Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con
audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas, la finalización de su
vigencia.
Madrid, 30 de septiembre de 2020.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2020-11590
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Quinto.