III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2020-11590)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83228
descritas y evitar que la evolución de la epidemia en una parte del territorio pueda
tener un efecto negativo en otras partes del mismo. En concreto, aunque es
importante implementar medidas de control en todos los municipios con transmisión
de SARS-Cov-2, sea cual sea su nivel, es especialmente urgente implementar las
medidas necesarias para controlar la transmisión en los municipios con poblaciones
mayores de 100.000 habitantes que presenten incidencias superiores a los 500 casos
por 100.000 habitantes (salvo en los supuestos en que un porcentaje muy significativo
de estos casos estén asociados a brotes bien identificados y controlados), con un
porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección
activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10 %, y en los que la
comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de
camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35%
de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los
centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. Del
mismo modo, se considera también conveniente que las autoridades autonómicas
aprueben planes especiales de actuación en municipios de menos de 100.000
habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos. Todo ello con el
objetivo de proteger al máximo a las poblaciones afectadas, preservar la capacidad
asistencial y minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave
de un territorio a otro, tratando, en definitiva, de reducir las tasas de transmisión por
debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales.
El artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, prevé que la declaración de
actuaciones coordinadas corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades
directamente afectadas.
En la Declaración de Actuaciones Coordinadas, habrán de incluirse únicamente las
medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la
situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos
positivos por COVID-19, y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto
muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
mediante esta Declaración se establecerán una serie de estándares mínimos que las
comunidades autónomas deberán adoptar con el objetivo de intervenir sobre la situación
de salud pública existente. Asimismo, mediante esta Declaración se activará una
estrategia de actuación inmediata para afrontar la emergencia sanitaria en todas las
comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2.e).
El objetivo de minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica
grave de un territorio a otro justifica la adopción de una serie de estándares mínimos
para todas las comunidades autónomas.
En concreto, y con el objetivo de responder de forma efectiva a la situación de
especial riesgo o alarma para la salud pública que se ha descrito, se establecerán nueve
medidas de control y respuesta y dos recomendaciones.
Todas estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de controlar la
expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario,
constituyen actuaciones proporcionales a la finalidad perseguida y están avaladas por
razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario.
En concreto, la limitación del contacto social entre personas que residen en
diferentes municipios, pretende disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con
distinta situación epidemiológica. Es una medida de urgencia para evitar la cadena de
transmisión del virus y su expansión.
En relación con la reducción a 6 personas de la participación en agrupaciones de
personas, salvo en el caso de convivientes, la evidencia empírica en relación con el
ámbito de ocurrencia de los brotes existentes señala que en su mayoría éstos tienen un
carácter social, relacionado con reuniones familiares y amigos. En este sentido, esta
medida pretende disminuir esta interacción en personas no convivientes.
cve: BOE-A-2020-11590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
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descritas y evitar que la evolución de la epidemia en una parte del territorio pueda
tener un efecto negativo en otras partes del mismo. En concreto, aunque es
importante implementar medidas de control en todos los municipios con transmisión
de SARS-Cov-2, sea cual sea su nivel, es especialmente urgente implementar las
medidas necesarias para controlar la transmisión en los municipios con poblaciones
mayores de 100.000 habitantes que presenten incidencias superiores a los 500 casos
por 100.000 habitantes (salvo en los supuestos en que un porcentaje muy significativo
de estos casos estén asociados a brotes bien identificados y controlados), con un
porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección
activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10 %, y en los que la
comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de
camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35%
de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los
centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo. Del
mismo modo, se considera también conveniente que las autoridades autonómicas
aprueben planes especiales de actuación en municipios de menos de 100.000
habitantes con una elevada incidencia acumulada de nuevos casos. Todo ello con el
objetivo de proteger al máximo a las poblaciones afectadas, preservar la capacidad
asistencial y minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica grave
de un territorio a otro, tratando, en definitiva, de reducir las tasas de transmisión por
debajo de los niveles de riesgo establecidos por los organismos internacionales.
El artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, prevé que la declaración de
actuaciones coordinadas corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de las comunidades
directamente afectadas.
En la Declaración de Actuaciones Coordinadas, habrán de incluirse únicamente las
medidas que se consideran estrictamente necesarias e imprescindibles para atajar la
situación de especial riesgo para la salud pública derivada del incremento de casos
positivos por COVID-19, y que, por su naturaleza, se considera que tienen un impacto
muy significativo en el objetivo de prevenir y controlar la expansión de la enfermedad.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2.c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo,
mediante esta Declaración se establecerán una serie de estándares mínimos que las
comunidades autónomas deberán adoptar con el objetivo de intervenir sobre la situación
de salud pública existente. Asimismo, mediante esta Declaración se activará una
estrategia de actuación inmediata para afrontar la emergencia sanitaria en todas las
comunidades autónomas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 65.2.e).
El objetivo de minimizar el riesgo de exportación de una situación epidemiológica
grave de un territorio a otro justifica la adopción de una serie de estándares mínimos
para todas las comunidades autónomas.
En concreto, y con el objetivo de responder de forma efectiva a la situación de
especial riesgo o alarma para la salud pública que se ha descrito, se establecerán nueve
medidas de control y respuesta y dos recomendaciones.
Todas estas medidas son necesarias para alcanzar el objetivo de controlar la
expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario,
constituyen actuaciones proporcionales a la finalidad perseguida y están avaladas por
razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario.
En concreto, la limitación del contacto social entre personas que residen en
diferentes municipios, pretende disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con
distinta situación epidemiológica. Es una medida de urgencia para evitar la cadena de
transmisión del virus y su expansión.
En relación con la reducción a 6 personas de la participación en agrupaciones de
personas, salvo en el caso de convivientes, la evidencia empírica en relación con el
ámbito de ocurrencia de los brotes existentes señala que en su mayoría éstos tienen un
carácter social, relacionado con reuniones familiares y amigos. En este sentido, esta
medida pretende disminuir esta interacción en personas no convivientes.
cve: BOE-A-2020-11590
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Núm. 260