III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. (BOE-A-2020-11590)
Resolución de 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83229
La limitación de aforos en distintos ámbitos, pretende garantizar un distanciamiento
interpersonal en los espacios en los que se concurra, siendo esta medida una de las más
eficaces para evitar la transmisión junto con la higiene de manos y el uso de la
mascarilla. El horario de cierre de los establecimientos, locales comerciales y servicios
abiertos al público forma parte también de las medidas preventivas de contención que
persiguen reducir el riesgo de transmisión, evitando o reduciendo la posibilidad de
contagio en contextos y situaciones sociales que han demostrado ser importantes focos
de transmisión.
Por último, las capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad,
así como en el ámbito de la atención sanitaria, son indispensables para hacer frente a la
situación de urgencia. Estas capacidades crean una estructura sólida para dar respuesta
a escenarios de mayor transmisión. Un sistema sanitario capaz de hacer una actuación
precoz frente a los casos y sus contactos a través de la coordinación entre los diferentes
sectores y garantizando los recursos humanos asistenciales, sociales junto a recursos
hoteleros o de estancia para personas que no tienen medios materiales, proporciona una
respuesta adecuada que contribuye al control de la transmisión.
En definitiva, el objetivo final de las medidas propuestas es mantener un control
suficiente de la transmisión del SARS-Cov-2 que evite la necesidad de imponer
restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en
la economía del país.
La Declaración de Actuaciones Coordinadas vendrá referida a un ámbito material en
el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación
general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de
competencias, incluirá a todas las comunidades y ciudades autónomas y surtirá los
efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
A la vista de lo anterior, en su sesión de 30 de septiembre de 2020, el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda:
Primero.
Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública para
responder a la situación de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones
por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes:
1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes
en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el
municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y
controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las
pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas
previas superior al 10%.
c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una
ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos
superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados
cve: BOE-A-2020-11590
Verificable en https://www.boe.es
1.1 La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades
autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los
municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando
concurran las tres circunstancias siguientes:
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83229
La limitación de aforos en distintos ámbitos, pretende garantizar un distanciamiento
interpersonal en los espacios en los que se concurra, siendo esta medida una de las más
eficaces para evitar la transmisión junto con la higiene de manos y el uso de la
mascarilla. El horario de cierre de los establecimientos, locales comerciales y servicios
abiertos al público forma parte también de las medidas preventivas de contención que
persiguen reducir el riesgo de transmisión, evitando o reduciendo la posibilidad de
contagio en contextos y situaciones sociales que han demostrado ser importantes focos
de transmisión.
Por último, las capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad,
así como en el ámbito de la atención sanitaria, son indispensables para hacer frente a la
situación de urgencia. Estas capacidades crean una estructura sólida para dar respuesta
a escenarios de mayor transmisión. Un sistema sanitario capaz de hacer una actuación
precoz frente a los casos y sus contactos a través de la coordinación entre los diferentes
sectores y garantizando los recursos humanos asistenciales, sociales junto a recursos
hoteleros o de estancia para personas que no tienen medios materiales, proporciona una
respuesta adecuada que contribuye al control de la transmisión.
En definitiva, el objetivo final de las medidas propuestas es mantener un control
suficiente de la transmisión del SARS-Cov-2 que evite la necesidad de imponer
restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en
la economía del país.
La Declaración de Actuaciones Coordinadas vendrá referida a un ámbito material en
el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación
general de la sanidad, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de
competencias, incluirá a todas las comunidades y ciudades autónomas y surtirá los
efectos previstos en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud.
A la vista de lo anterior, en su sesión de 30 de septiembre de 2020, el Pleno del
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acuerda:
Primero.
Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública para
responder a la situación de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones
por COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las siguientes:
1.
Objeto y ámbito de aplicación.
a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes
en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración).
Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el
municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y
controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de
Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las
pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas
previas superior al 10%.
c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una
ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos
superior al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados
cve: BOE-A-2020-11590
Verificable en https://www.boe.es
1.1 La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades
autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los
municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando
concurran las tres circunstancias siguientes: