III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83048
Asimismo, se modifican en la versión consolidada del Convenio, todas las referencias
a esta denominación de la sociedad, y al «Ministerio de Fomento», que pasa a ser
sustituida por la expresión «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», y
otras denominaciones de órganos que han sido actualizadas a las vigentes.
3. Modificaciones de la parte expositiva del Convenio
En la parte expositiva del Convenio («MANIFIESTAN») todas las referencias al
artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, se sustituyen por la disposición adicional séptima, de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, que ha derogado aquel precepto, sustituyéndolo
como regulación de las relaciones para la gestión directa de la construcción y/o explotación
de carreteras estatales entre SEITT y la Administración General del Estado, en materia de
construcción y financiación de infraestructuras.
Asimismo, se modifican todas las referencias a la denominación de la sociedad y al
«Ministerio de Fomento».
La parte expositiva tendrá la nueva redacción que figura en la versión consolidada del
Convenio.
4. Modificaciones de las cláusulas del Convenio
Se modifica las siguientes cláusulas del Convenio:
Segunda.
Financiación.
«Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán
conjuntamente con los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por
subvenciones de la Unión Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la
sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las actuaciones
incluidas en el presente convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la
explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITT en virtud del
“Convenio entre la Administración General del Estado y la ̒Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.̕, por el que se regula la
gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad
estatal”, suscrito el 16 de agosto de 2017.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las
mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta,
se concreta en el anexo IV.
En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran
susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el
procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el
contrato de ejecución de la obra.
Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe
estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT en el marco del
presente convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de
las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a
sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula segunda. Financiación, del Convenio suscrito el 11 de agosto de 2015,
modificada por adenda 1, de 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de 24 de abril
de 2018, queda redactada de la siguiente forma:
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83048
Asimismo, se modifican en la versión consolidada del Convenio, todas las referencias
a esta denominación de la sociedad, y al «Ministerio de Fomento», que pasa a ser
sustituida por la expresión «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», y
otras denominaciones de órganos que han sido actualizadas a las vigentes.
3. Modificaciones de la parte expositiva del Convenio
En la parte expositiva del Convenio («MANIFIESTAN») todas las referencias al
artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
de orden social, se sustituyen por la disposición adicional séptima, de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras, que ha derogado aquel precepto, sustituyéndolo
como regulación de las relaciones para la gestión directa de la construcción y/o explotación
de carreteras estatales entre SEITT y la Administración General del Estado, en materia de
construcción y financiación de infraestructuras.
Asimismo, se modifican todas las referencias a la denominación de la sociedad y al
«Ministerio de Fomento».
La parte expositiva tendrá la nueva redacción que figura en la versión consolidada del
Convenio.
4. Modificaciones de las cláusulas del Convenio
Se modifica las siguientes cláusulas del Convenio:
Segunda.
Financiación.
«Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán
conjuntamente con los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por
subvenciones de la Unión Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la
sociedad, en particular los ingresos financieros. La financiación de las actuaciones
incluidas en el presente convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la
explotación de las autopistas de peaje gestionadas por SEITT en virtud del
“Convenio entre la Administración General del Estado y la ̒Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.̕, por el que se regula la
gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad
estatal”, suscrito el 16 de agosto de 2017.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las
mismas, de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta,
se concreta en el anexo IV.
En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran
susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el
procedimiento establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el
contrato de ejecución de la obra.
Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe
estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT en el marco del
presente convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de
las mismas, así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a
sus fondos propios, será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
La cláusula segunda. Financiación, del Convenio suscrito el 11 de agosto de 2015,
modificada por adenda 1, de 30 de diciembre de 2016 y por adenda 2, de 24 de abril
de 2018, queda redactada de la siguiente forma: