III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83047
Se modifica el Convenio con el fin de:
– Reprogramar las aportaciones pendientes en el Convenio por importe de
182.551.918 euros, ya que al no haber sido aprobado el proyecto de Ley de presupuestos
del Estado para 2019, en la situación de prórroga del presupuesto de 2018, no se previó
la asignación de créditos a la aplicación 17.20.451N.852 para el año 2019.
Es por ello, que con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo de Ministros aprobó un
acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a
ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la suscripción de la presente adenda.
– Aclarar en la cláusula segunda, que la financiación de las actuaciones incluidas en
el Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las
autopistas de peaje gestionadas por Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre S.M.E., S.A. (en adelante SEITT).
– Actualizar en el texto del Convenio el nombre de la Sociedad y sustituir las
referencias al Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Adaptar las referencias aplicables a la relación entre la Administración General del
Estado y SEITT, relativas al artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tras haber sido este derogado por el Real
Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y sustituido en la regulación de dicha relación por
la disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
– Corregir las referencias existentes en el texto del Convenio adaptándolas a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Actualizar la cláusula quinta, apartado 3, para adaptarla a lo previsto para los
contratos de obras complementarias en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, ya que esta no prevé la existencia de este tipo de contratos. Asimismo, se
establece el tratamiento de dichos contratos cuando estén vinculados a obras adjudicadas
bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
– Prorrogar el Convenio de acuerdo a las previsiones del segundo párrafo del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Actualizar el contenido de los anexos a los avances producidos en la ejecución del
Convenio.
ACUERDAN
Mediante esta adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes
el 11 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y
por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018. También se aprueba en el anexo de esta
adenda, para su publicación, la versión consolidada del Convenio.
1. Entrada en vigor de esta adenda
Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos desde el
momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión consolidada del
Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
2. Modificación del título del Convenio
Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la
sociedad, que ha pasado a denominarse «Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio de
gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. para la promoción y construcción de
determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.»
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83047
Se modifica el Convenio con el fin de:
– Reprogramar las aportaciones pendientes en el Convenio por importe de
182.551.918 euros, ya que al no haber sido aprobado el proyecto de Ley de presupuestos
del Estado para 2019, en la situación de prórroga del presupuesto de 2018, no se previó
la asignación de créditos a la aplicación 17.20.451N.852 para el año 2019.
Es por ello, que con fecha 20 de diciembre de 2019, el Consejo de Ministros aprobó un
acuerdo por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a
ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, a fin de posibilitar la suscripción de la presente adenda.
– Aclarar en la cláusula segunda, que la financiación de las actuaciones incluidas en
el Convenio no podrá proceder de los ingresos derivados de la explotación de las
autopistas de peaje gestionadas por Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte
Terrestre S.M.E., S.A. (en adelante SEITT).
– Actualizar en el texto del Convenio el nombre de la Sociedad y sustituir las
referencias al Ministerio de Fomento por la actual denominación de Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– Adaptar las referencias aplicables a la relación entre la Administración General del
Estado y SEITT, relativas al artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, tras haber sido este derogado por el Real
Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, y sustituido en la regulación de dicha relación por
la disposición adicional séptima en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
– Corregir las referencias existentes en el texto del Convenio adaptándolas a lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Actualizar la cláusula quinta, apartado 3, para adaptarla a lo previsto para los
contratos de obras complementarias en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, ya que esta no prevé la existencia de este tipo de contratos. Asimismo, se
establece el tratamiento de dichos contratos cuando estén vinculados a obras adjudicadas
bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
– Prorrogar el Convenio de acuerdo a las previsiones del segundo párrafo del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– Actualizar el contenido de los anexos a los avances producidos en la ejecución del
Convenio.
ACUERDAN
Mediante esta adenda se modifica por tercera vez el Convenio suscrito entre las partes
el 11 de agosto de 2015, modificado por adenda 1, suscrita el 30 de diciembre de 2016 y
por adenda 2, de fecha 24 de abril de 2018. También se aprueba en el anexo de esta
adenda, para su publicación, la versión consolidada del Convenio.
1. Entrada en vigor de esta adenda
Esta adenda se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos desde el
momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la versión consolidada del
Convenio, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
2. Modificación del título del Convenio
Se modifica el título del Convenio para adaptarlo a la nueva denominación de la
sociedad, que ha pasado a denominarse «Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», quedando el mismo del siguiente modo: «Convenio de
gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A. para la promoción y construcción de
determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.»
cve: BOE-A-2020-11578
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Núm. 260