III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83049

Aportaciones de capital (€)
2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

2022

Total

150.000.000

0

0

0

0

0

44.761.317

137.790.601

332.551.918

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, aportará a la sociedad las
cantidades que garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla
anterior.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00,
o su equivalente en ejercicios posteriores.»
Quinta.

Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas.

Se modifica el segundo párrafo del apartado 3 de la cláusula quinta, que queda
redactada del siguiente modo:
«3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITT, el Director
de Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante
propuesta razonada solicitarlo a la Dirección General de Carreteras, que a su vez se
lo comunicará al responsable del contrato de SEITT y, una vez autorizada su
redacción por la referida Dirección General de Carreteras, la remitirá a SEITT para
su tramitación. La modificación de los Proyectos se ajustará a las disposiciones
legales y reglamentarias en la materia.
En el caso de proyectos de obras complementarias vinculados a obras
adjudicadas bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público, se seguirán las indicaciones establecidas en el informe de la Junta
Consultiva de Contratación Pública del Estado 62/2019.»
Novena.

Efectos de los convenios refundidos.

Se añade un segundo párrafo a la cláusula novena con la siguiente redacción:
«La modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las
partes, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes en cada momento.»
Undécima.

Vigencia.

«El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez
y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el “Boletín
Oficial del Estado” permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera
antes, hasta que se produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento
de las obligaciones y entrega a la Administración General del Estado de todas las
infraestructuras incluidas en los anexos y en las adendas al mismo que puedan ser
aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento.
En cualquier caso, serán causas de resolución del Convenio todas las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula Undécima para prorrogar el Convenio, quedando redactada del
siguiente modo: