III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260

Jueves 1 de octubre de 2020

Sec. III. Pág. 83057

Dirección General de Carreteras, la remitirá a SEITT para su tramitación. La modificación
de los Proyectos se ajustará a las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
En el caso de los contratos de obras complementarias vinculados a obras adjudicadas
bajo la vigencia del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se seguirán las
indicaciones establecidas en el informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado 62/2019.
Sexta. Finalización de la construcción.
Una vez que las obras estén finalizadas y/o puestas en servicio, las mismas serán
entregadas por SEITT al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Una vez
entre en vigor este Convenio Refundido, se firmará Acta de Entrega de SEITT a la
Administración General del Estado de todas las actuaciones finalizadas y/o puestas en
servicio hasta ese momento, relacionadas en el anexo V, procediéndose a la entrega de
las mismas en el plazo de un mes.
La Administración General del Estado se responsabilizará de las obras desde su
finalización o desde su puesta en servicio, sin perjuicio, en su caso, de su completa
terminación y de su liquidación, que de acuerdo con la cláusula cuarta corresponde a
SEITT.
En el caso de resolución de un contrato de ejecución de obra, la misma será entregada
por SEITT al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La Administración
General del Estado, hasta que determine su destino definitivo, se responsabilizará de
dicha obra en el nivel de ejecución que tenga, desde que SEITT le comunique la aprobación
por el Consejo de Administración de la resolución del Contrato.
Séptima.

Comisión del Convenio.

El seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio corresponde a
una Comisión formada por el representante designado por el Secretario de Estado
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con rango igual o superior a Secretario General,
al que corresponderá la presidencia de la Comisión, el Director General de Carreteras, el
Director General de SEITT y otros cuatro miembros, dos de la Dirección General de
Carreteras y otros dos de SEITT nombrados, respectivamente, por los correspondientes
Directores.
Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, para lo
que recabará la información relativa al desarrollo de las obras en ejecución, adoptará las
medidas que al respecto resulten procedentes y decidirá cuantas dudas se planteen en su
interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la Comisión proponer la liquidación
del Convenio en los términos previstos en la cláusula décima.
Octava. Régimen de responsabilidad.
SEITT responderá del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del
presente Convenio con su propio patrimonio, pero, en ningún caso, con las obras que
realice.
Efectos de los convenios refundidos.

Se dejan sin efecto los Convenios de Gestión Directa enumerados en el manifiesto
quinto del presente Convenio refundido, pasando las actuaciones incluidas en los mismos
con las modificaciones aprobadas por sus adendas a formar parte del presente Convenio.
La modificación del presente Convenio requerirá el mutuo acuerdo entre las partes,
tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes en cada momento.

cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es

Novena.