III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Décima.
Sec. III. Pág. 83058
Liquidación del Convenio a la finalización de las obras.
Teniendo en cuenta el principio de unidad de caja que rige los convenios, este
Convenio se liquidará una vez finalizadas las actuaciones previstas en los diferentes
Convenios que se unifican y las nuevas actuaciones previstas en el mismo, abonadas
todas las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por SEITT, S.A. en aplicación
de los mismos y recibidas por SEITT, S.A. las aportaciones correspondientes por parte de
la Administración General del Estado. La liquidación deberá ser propuesta previamente a
su tramitación por la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula
séptima, en el plazo de seis meses desde la liquidación de la última actuación prevista en
este Convenio.
El procedimiento a seguir para la determinación de los saldos será el siguiente:
Se tendrán en cuenta todos los orígenes de fondos de la sociedad en el ámbito de este
Convenio, incluyendo las aportaciones de capital de la Administración General del Estado,
los Fondos Europeos obtenidos y los ingresos financieros. A dicho importe se le restará la
suma de todas las aplicaciones de fondos de la sociedad en el ámbito de este Convenio,
incluyendo las obras ejecutadas con sus correspondientes impuestos y los gastos
ordinarios de funcionamiento.
La Administración General del Estado determinará la aplicación del saldo resultante a
través del mecanismo que proceda en función de la naturaleza del mismo.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado
permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera antes, hasta que se
produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y
entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras incluidas en
los anexos y en las adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del
oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
cada momento.
En cualquier caso, serán causas de resolución del Convenio todas las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en el
lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITT, Sergio Vázquez Torrón.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Décima.
Sec. III. Pág. 83058
Liquidación del Convenio a la finalización de las obras.
Teniendo en cuenta el principio de unidad de caja que rige los convenios, este
Convenio se liquidará una vez finalizadas las actuaciones previstas en los diferentes
Convenios que se unifican y las nuevas actuaciones previstas en el mismo, abonadas
todas las obligaciones derivadas de los contratos suscritos por SEITT, S.A. en aplicación
de los mismos y recibidas por SEITT, S.A. las aportaciones correspondientes por parte de
la Administración General del Estado. La liquidación deberá ser propuesta previamente a
su tramitación por la Comisión de Seguimiento del Convenio prevista en la cláusula
séptima, en el plazo de seis meses desde la liquidación de la última actuación prevista en
este Convenio.
El procedimiento a seguir para la determinación de los saldos será el siguiente:
Se tendrán en cuenta todos los orígenes de fondos de la sociedad en el ámbito de este
Convenio, incluyendo las aportaciones de capital de la Administración General del Estado,
los Fondos Europeos obtenidos y los ingresos financieros. A dicho importe se le restará la
suma de todas las aplicaciones de fondos de la sociedad en el ámbito de este Convenio,
incluyendo las obras ejecutadas con sus correspondientes impuestos y los gastos
ordinarios de funcionamiento.
La Administración General del Estado determinará la aplicación del saldo resultante a
través del mecanismo que proceda en función de la naturaleza del mismo.
Undécima.
Vigencia.
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y
eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y publicación en el Boletín Oficial del Estado
permaneciendo vigente hasta el 1 de julio de 2024 o, si ocurriera antes, hasta que se
produzca la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y
entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras incluidas en
los anexos y en las adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del
oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en
cada momento.
En cualquier caso, serán causas de resolución del Convenio todas las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en el
lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
José Luis Ábalos Meco.–El Presidente de SEITT, Sergio Vázquez Torrón.