III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83056
de las autorizaciones necesarias para la ocupación del dominio público afectado por la
obra pública, sin perjuicio de los aprovechamientos que, en su caso, pudieran corresponder
a terceros.
La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras a
construir por SEITT corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
Cuarta.
Importe de la inversión.
Se entenderá por importe de la Inversión, a efectos del cálculo de las necesidades de
financiación, el coste total en el que haya tenido que incurrir la sociedad para ejecutar las
obras encomendadas hasta la liquidación de las mismas, incluyendo las expropiaciones a
las que haya tenido que hacer frente en virtud de sus convenios. Asimismo, se tendrán en
cuenta las obligaciones correspondiente a las aportaciones establecidas en la Ley 16/1985,
de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español, los costes indirectos imputables y todos
los tributos no recuperables tanto para la sociedad como para la Administración General
del Estado.
Quinta.
Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas
1. La construcción de las infraestructuras encomendadas de acuerdo con el presente
Convenio refundido se llevará a cabo en los siguientes términos:
2. Los pagos derivados de los contratos suscritos por SEITT se realizarán en los
términos previstos en los mismos. Las relaciones valoradas o documentos equivalentes
relativos a la obra ejecutada se elaborarán por la dirección facultativa, la cual suscribirá las
certificaciones correspondientes ajustándose a las normas de procedimiento establecidas
por la Dirección General de Carreteras para actuaciones similares. El órgano de la Dirección
General de Carreteras al que corresponda aprobará las certificaciones o documentos
equivalentes, que se trasladarán a SEITT para su abono, previas las comprobaciones que,
en su caso, procedan por parte de los órganos de la sociedad estatal.
3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITT, el Director de
Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta
razonada solicitarlo a la Dirección General de Carreteras, que a su vez se lo comunicará
al responsable del contrato de SEITT y, una vez autorizada su redacción por la referida
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
a) En ningún caso la actividad de SEITT referida a la construcción de las obras
encomendadas supondrá la asunción por la misma de facultades que impliquen el ejercicio
de autoridad pública.
b) No se iniciará el procedimiento de contratación relativo a la construcción de las
obras encomendadas hasta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
haya aprobado los correspondientes proyectos y los ponga a disposición de SEITT.
c) SEITT licitará los contratos necesarios para llevar a cabo las actuaciones
encomendadas. Ello incluye la elaboración de los documentos precontractuales, la
realización de los trámites previos a la contratación y la adjudicación del contrato. Con
carácter previo a la adjudicación de los contratos, SEITT podrá solicitar de la Dirección
General de Carreteras los informes técnicos precisos para la mejor valoración de las
ofertas.
d) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de
asistencia técnica asociados se llevará a cabo por los funcionarios de la Dirección General
de Carreteras que al efecto esta designe.
e) Al acto de recepción de cada una de las obras encomendadas asistirán los
funcionarios de la Dirección General de Carreteras, siendo su conformidad necesaria para
dar por recibidas las obras conforme a los pliegos contractuales suscritos. Todo ello sin
perjuicio de las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios y Obras
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según Orden FOM/2564/2014,
de 26 de diciembre.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83056
de las autorizaciones necesarias para la ocupación del dominio público afectado por la
obra pública, sin perjuicio de los aprovechamientos que, en su caso, pudieran corresponder
a terceros.
La expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras a
construir por SEITT corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa.
Cuarta.
Importe de la inversión.
Se entenderá por importe de la Inversión, a efectos del cálculo de las necesidades de
financiación, el coste total en el que haya tenido que incurrir la sociedad para ejecutar las
obras encomendadas hasta la liquidación de las mismas, incluyendo las expropiaciones a
las que haya tenido que hacer frente en virtud de sus convenios. Asimismo, se tendrán en
cuenta las obligaciones correspondiente a las aportaciones establecidas en la Ley 16/1985,
de 25 de julio, de Patrimonio Histórico Español, los costes indirectos imputables y todos
los tributos no recuperables tanto para la sociedad como para la Administración General
del Estado.
Quinta.
Construcción de las infraestructuras de transporte terrestre encomendadas
1. La construcción de las infraestructuras encomendadas de acuerdo con el presente
Convenio refundido se llevará a cabo en los siguientes términos:
2. Los pagos derivados de los contratos suscritos por SEITT se realizarán en los
términos previstos en los mismos. Las relaciones valoradas o documentos equivalentes
relativos a la obra ejecutada se elaborarán por la dirección facultativa, la cual suscribirá las
certificaciones correspondientes ajustándose a las normas de procedimiento establecidas
por la Dirección General de Carreteras para actuaciones similares. El órgano de la Dirección
General de Carreteras al que corresponda aprobará las certificaciones o documentos
equivalentes, que se trasladarán a SEITT para su abono, previas las comprobaciones que,
en su caso, procedan por parte de los órganos de la sociedad estatal.
3. Si, en el curso de ejecución de una obra encomendada a SEITT, el Director de
Obra considera pertinente la modificación del Proyecto, deberá mediante propuesta
razonada solicitarlo a la Dirección General de Carreteras, que a su vez se lo comunicará
al responsable del contrato de SEITT y, una vez autorizada su redacción por la referida
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
a) En ningún caso la actividad de SEITT referida a la construcción de las obras
encomendadas supondrá la asunción por la misma de facultades que impliquen el ejercicio
de autoridad pública.
b) No se iniciará el procedimiento de contratación relativo a la construcción de las
obras encomendadas hasta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
haya aprobado los correspondientes proyectos y los ponga a disposición de SEITT.
c) SEITT licitará los contratos necesarios para llevar a cabo las actuaciones
encomendadas. Ello incluye la elaboración de los documentos precontractuales, la
realización de los trámites previos a la contratación y la adjudicación del contrato. Con
carácter previo a la adjudicación de los contratos, SEITT podrá solicitar de la Dirección
General de Carreteras los informes técnicos precisos para la mejor valoración de las
ofertas.
d) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de
asistencia técnica asociados se llevará a cabo por los funcionarios de la Dirección General
de Carreteras que al efecto esta designe.
e) Al acto de recepción de cada una de las obras encomendadas asistirán los
funcionarios de la Dirección General de Carreteras, siendo su conformidad necesaria para
dar por recibidas las obras conforme a los pliegos contractuales suscritos. Todo ello sin
perjuicio de las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios y Obras
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, según Orden FOM/2564/2014,
de 26 de diciembre.