III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11578)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras de carreteras de titularidad estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83055
entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), SEITT, en orden a la ejecución por gestión directa, a través de la citada sociedad,
de las obras de construcción de determinadas infraestructuras de transporte terrestre de
titularidad estatal relacionadas en el anexo II y III, y con el alcance que se determina a
continuación.
Las actuaciones a las que se extiende la encomienda de gestión directa son las ya
encomendadas en los distintos Convenios I, II, IV, V, VI y VII, relacionadas en el anexo I de
este Convenio, junto con las nuevas actuaciones que se relacionan en el anexo II del
presente Convenio. Ambas partes podrán modificar de común acuerdo, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima, el anexo II de nuevas
actuaciones sustituyéndolas por las incluidas en el anexo III, sin que en ningún caso se
altere el esquema de financiación previsto en la cláusula segunda.
Segunda.
Financiación.
Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con
los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por subvenciones de la Unión
Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la sociedad, en particular los ingresos
financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio no podrá
proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje
gestionadas por SEITT en virtud del «Convenio entre la Administración General del Estado
y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el
que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de
titularidad estatal», suscrito el 16 de agosto de 2017.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas,
de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta, se concreta en
el anexo IV.
En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran
susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento
establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución
de la obra.
Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe
estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT en el marco del presente
Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas,
así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios,
será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:
Aportaciones de capital (€)
2016
2017
2018
2019
2020
2021
150.000.000
0
0
0
0
0
44.761.317
2022
137.790.601 332.551.918
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de carreteras, aportará a la sociedad las siguientes cantidades que
garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 o
su equivalente en ejercicios posteriores.
Tercera.
Total
Ocupación y adquisición de bienes.
La atribución de SEITT de la encomienda para la construcción de las infraestructuras
de carreteras de titularidad estatal objeto del presente Convenio supondrá el otorgamiento
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
2015
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83055
entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana), SEITT, en orden a la ejecución por gestión directa, a través de la citada sociedad,
de las obras de construcción de determinadas infraestructuras de transporte terrestre de
titularidad estatal relacionadas en el anexo II y III, y con el alcance que se determina a
continuación.
Las actuaciones a las que se extiende la encomienda de gestión directa son las ya
encomendadas en los distintos Convenios I, II, IV, V, VI y VII, relacionadas en el anexo I de
este Convenio, junto con las nuevas actuaciones que se relacionan en el anexo II del
presente Convenio. Ambas partes podrán modificar de común acuerdo, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula séptima, el anexo II de nuevas
actuaciones sustituyéndolas por las incluidas en el anexo III, sin que en ningún caso se
altere el esquema de financiación previsto en la cláusula segunda.
Segunda.
Financiación.
Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán conjuntamente con
los fondos propios de la sociedad, los fondos originados por subvenciones de la Unión
Europea y cualesquiera otros ingresos obtenidos por la sociedad, en particular los ingresos
financieros. La financiación de las actuaciones incluidas en el presente Convenio no podrá
proceder de los ingresos derivados de la explotación de las autopistas de peaje
gestionadas por SEITT en virtud del «Convenio entre la Administración General del Estado
y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el
que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de
titularidad estatal», suscrito el 16 de agosto de 2017.
El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas,
de acuerdo con el importe de la inversión establecida en la cláusula cuarta, se concreta en
el anexo IV.
En relación con la financiación de Fondos Europeos, si las actuaciones fueran
susceptibles de ser financiadas por la Unión Europea, la Sociedad seguirá el procedimiento
establecido para la obtención de los mismos, una vez adjudicado el contrato de ejecución
de la obra.
Teniendo en cuenta el importe definitivo de las inversiones realizadas, el importe
estimado de las actuaciones pendientes de ejecutar por SEITT en el marco del presente
Convenio, las distintas fuentes de financiación y aplicaciones estimadas de las mismas,
así como la parte de las inversiones que se prevé financiar con cargo a sus fondos propios,
será necesario efectuar los siguientes incrementos de capital:
Aportaciones de capital (€)
2016
2017
2018
2019
2020
2021
150.000.000
0
0
0
0
0
44.761.317
2022
137.790.601 332.551.918
La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana y en virtud de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 37/2015, de 29
de septiembre, de carreteras, aportará a la sociedad las siguientes cantidades que
garanticen la cobertura de las ampliaciones recogidas en la tabla anterior.
Dichas aportaciones económicas se realizarán por la Administración General del
Estado, en concepto de ampliación de capital, con cargo a los presupuestos del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, crédito presupuestario 17.20.451N.852.00 o
su equivalente en ejercicios posteriores.
Tercera.
Total
Ocupación y adquisición de bienes.
La atribución de SEITT de la encomienda para la construcción de las infraestructuras
de carreteras de titularidad estatal objeto del presente Convenio supondrá el otorgamiento
cve: BOE-A-2020-11578
Verificable en https://www.boe.es
2015