III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83088
a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-LubiánOurense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. La Adenda solo afecta a las
actuaciones relativas al tramo Zamora-Lubián. Plataforma (1.ª Fase) al no verse afectadas
el resto de las actuaciones por la encomienda de 4 de diciembre de 2009.
Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de
reprogramar las aportaciones a SEITTSA. La Adenda establece en su cláusula segunda el
principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad
de 792.000.000,00 €.
Con fecha 20 de mayo de 2015 se firmó la Adenda 3 al Convenio a los efectos de
encomendar a SEITTSA y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) las
facultades que en el primitivo Convenio se atribuían a la suprimida Dirección General de
Ferrocarriles del entonces Ministerio de Fomento. El importe primitivo del Convenio no
varía y asciende a la cantidad de 792.000.000,00€.
Octavo.
Con fecha 14 de septiembre de 2009 se firmó el Convenio 2009 entre la Administración
General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas
infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA
las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le
encomiendan, evaluadas en 379.000.000 euros.
Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la
gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda
a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-LubiánOurense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia.
Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de
reprogramar las aportaciones a SEITTSA. La Adenda establece en su cláusula segunda el
principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad
de 379.000.000,00 €.
Noveno.
El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, establece en su disposición adicional
segunda la supresión de la Dirección General de Ferrocarriles a la fecha de la constitución
efectiva de la Agencia, constitución que se produce el 1 de abril de 2015, con la constitución
del Consejo Rector, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera
del Real Decreto 1072/2014. Esta supresión hace necesario establecer una dirección de
obra diferente para las actuaciones pendientes.
Décimo.
a) La licitación de las asistencias técnicas relacionadas con el contrato Acceso a la
nueva terminal del Aeropuerto de Barcelona. Red de Cercanías de Barcelona y los costes
debidos a las expropiaciones y demás partidas activables corresponderán a SEITTSA.
b) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de
asistencia técnicas asociados a la actuación, así como a las actuaciones pendientes de
Sevilla-Cádiz y Variante de Figueres, se llevará a cabo por ADIF con el personal que a tal
efecto este designe, comunicándole a SEITTSA. las incidencias que vayan presentándose
durante su ejecución, al objeto de facilitarle las funciones de seguimiento.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015 autorizó que las
facultades que el Convenio firmado el 20 de febrero de 2008 reservaba a la Dirección
General de Ferrocarriles se distribuyan en la siguiente forma:
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83088
a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-LubiánOurense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia. La Adenda solo afecta a las
actuaciones relativas al tramo Zamora-Lubián. Plataforma (1.ª Fase) al no verse afectadas
el resto de las actuaciones por la encomienda de 4 de diciembre de 2009.
Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de
reprogramar las aportaciones a SEITTSA. La Adenda establece en su cláusula segunda el
principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad
de 792.000.000,00 €.
Con fecha 20 de mayo de 2015 se firmó la Adenda 3 al Convenio a los efectos de
encomendar a SEITTSA y al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) las
facultades que en el primitivo Convenio se atribuían a la suprimida Dirección General de
Ferrocarriles del entonces Ministerio de Fomento. El importe primitivo del Convenio no
varía y asciende a la cantidad de 792.000.000,00€.
Octavo.
Con fecha 14 de septiembre de 2009 se firmó el Convenio 2009 entre la Administración
General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas
infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA
las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le
encomiendan, evaluadas en 379.000.000 euros.
Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la
gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda
a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-LubiánOurense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia.
Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de
reprogramar las aportaciones a SEITTSA. La Adenda establece en su cláusula segunda el
principio de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a la cantidad
de 379.000.000,00 €.
Noveno.
El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal
de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto, establece en su disposición adicional
segunda la supresión de la Dirección General de Ferrocarriles a la fecha de la constitución
efectiva de la Agencia, constitución que se produce el 1 de abril de 2015, con la constitución
del Consejo Rector, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera
del Real Decreto 1072/2014. Esta supresión hace necesario establecer una dirección de
obra diferente para las actuaciones pendientes.
Décimo.
a) La licitación de las asistencias técnicas relacionadas con el contrato Acceso a la
nueva terminal del Aeropuerto de Barcelona. Red de Cercanías de Barcelona y los costes
debidos a las expropiaciones y demás partidas activables corresponderán a SEITTSA.
b) La dirección facultativa para la ejecución de las obras y de los contratos de
asistencia técnicas asociados a la actuación, así como a las actuaciones pendientes de
Sevilla-Cádiz y Variante de Figueres, se llevará a cabo por ADIF con el personal que a tal
efecto este designe, comunicándole a SEITTSA. las incidencias que vayan presentándose
durante su ejecución, al objeto de facilitarle las funciones de seguimiento.
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015 autorizó que las
facultades que el Convenio firmado el 20 de febrero de 2008 reservaba a la Dirección
General de Ferrocarriles se distribuyan en la siguiente forma: