III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2020-11579)
Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, por la que se publica la Adenda n.º 3 al Convenio con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, y las Entidades Públicas Empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y ADIF Alta Velocidad, para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83087
Cuarto.
Al amparo de la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, las relaciones entre SEITTSA y la Administración General del
Estado se articulan en virtud de convenios.
Quinto.
Con fecha 30 de marzo de 2006 se firmó el Convenio 2006 entre la Administración
General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas
infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
El Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración General del
Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITTSA, en orden a la
construcción por esta en régimen de gestión directa de determinadas infraestructuras de
transporte terrestre de titularidad estatal, y los derechos y obligaciones que de ello resulten
para cada una de las partes.
En anexo al Convenio se relacionaban las actuaciones a las que se extendía la
encomienda de gestión con identificación de cada una de ellas y expresión de su importe
estimado, que asciende a 302.000.000 euros. El importe de las expropiaciones es por
cuenta de SEITTSA.
En Adenda al Convenio, firmada el 23 de septiembre de 2011, las partes acuerdan que
los abonos derivados de los contratos suscritos por SEITTSA se realizarán en los términos
previstos en el Convenio y en la Adenda, con el límite máximo del importe total del
Convenio y siempre que SEITTSA disponga de tesorería suficiente siguiendo el principio
de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a 302.000.000 euros.
Sexto.
Con fecha 4 de junio de 2007 se firmó el segundo Convenio 2007 entre la
Administración General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de
determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA
las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le
encomiendan, evaluadas en 369.250.000 euros.
Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la
gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda
a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-LubiánOurense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia.
Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de
reprogramar las aportaciones a SEITTSA correspondientes a las anualidades 2010 y 2011.
La Adenda establece en su cláusula segunda el principio de caja única. El importe primitivo
del Convenio no varía y asciende a la cantidad de 369.250.000 euros.
Con fecha 20 de febrero de 2008 se firmó el Convenio 2008 entre la Administración
General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas
infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA
las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le
encomiendan, evaluadas en 792.000.000 euros.
Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la
gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 260
Jueves 1 de octubre de 2020
Sec. III. Pág. 83087
Cuarto.
Al amparo de la disposición transitoria sexta de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre,
del Sector Ferroviario, las relaciones entre SEITTSA y la Administración General del
Estado se articulan en virtud de convenios.
Quinto.
Con fecha 30 de marzo de 2006 se firmó el Convenio 2006 entre la Administración
General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas
infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
El Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración General del
Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y SEITTSA, en orden a la
construcción por esta en régimen de gestión directa de determinadas infraestructuras de
transporte terrestre de titularidad estatal, y los derechos y obligaciones que de ello resulten
para cada una de las partes.
En anexo al Convenio se relacionaban las actuaciones a las que se extendía la
encomienda de gestión con identificación de cada una de ellas y expresión de su importe
estimado, que asciende a 302.000.000 euros. El importe de las expropiaciones es por
cuenta de SEITTSA.
En Adenda al Convenio, firmada el 23 de septiembre de 2011, las partes acuerdan que
los abonos derivados de los contratos suscritos por SEITTSA se realizarán en los términos
previstos en el Convenio y en la Adenda, con el límite máximo del importe total del
Convenio y siempre que SEITTSA disponga de tesorería suficiente siguiendo el principio
de caja única. El importe primitivo del Convenio no varía y asciende a 302.000.000 euros.
Sexto.
Con fecha 4 de junio de 2007 se firmó el segundo Convenio 2007 entre la
Administración General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de
determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA
las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le
encomiendan, evaluadas en 369.250.000 euros.
Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la
gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda
a ADIF la construcción del tramo Olmedo-Medina. Zamora-Puebla de Sanabria-LubiánOurense de la Línea de alta velocidad Madrid-Galicia.
Con fecha 20 de diciembre de 2010 se firmó la Adenda 2 al Convenio a los efectos de
reprogramar las aportaciones a SEITTSA correspondientes a las anualidades 2010 y 2011.
La Adenda establece en su cláusula segunda el principio de caja única. El importe primitivo
del Convenio no varía y asciende a la cantidad de 369.250.000 euros.
Con fecha 20 de febrero de 2008 se firmó el Convenio 2008 entre la Administración
General del Estado y SEITTSA para la promoción y construcción de determinadas
infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
De acuerdo con la cláusula tercera del Convenio la Administración aportará a SEITTSA
las cantidades que garanticen la cobertura íntegra del coste de las actuaciones que se le
encomiendan, evaluadas en 792.000.000 euros.
Con fecha 23 de julio de 2010 se firma la Adenda 1 al Convenio incorporando a la
gestión del Convenio a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) como consecuencia de la Resolución de la Secretaría de Estado de
Planificación e Infraestructuras, de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se encomienda
cve: BOE-A-2020-11579
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.